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EL CGPJ TOMA LA INICIATIVA EN LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

Según informa El Confidencial en un artículo titulado «El CGPJ reclama el impulso de la mediación intrajudicial«, el órgano de gobierno del poder judicial ha ha publicado una actualización de la Guía para la práctica de la Mediación Intrajudicial (la adjuntamos). Se trata de un sistema de resolución de conflictos que se inserta dentro del proceso y se desarrolla bajo control judicial y con respecto a las reglas y garantías del mismo, según la información.

Efectivamente la guía establece que será el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia, dependiendo el momento procesal, quien acuerde derivar a la mediación intrajudicial. Por su parte propone «dos alternativas para la implementación efectiva de los servicios de mediación conectados con el Tribunal: Una unidad judicial gestionada desde los servicios comunes de los Tribunales, o bien desde el Decanato o Presidencia del Tribunal, al frente de la cual

estuviera un Letrado de la Administración de Justicia o Gestor, con formación específica de mediación, y de no existir servicio ni unidad en el ámbito común de un tribunal y en tanto no se desarrollen, será en la Secretaría del Decanato o la Secretaría de la Presidencia del Tribunal provincial o autonómico donde se contará con un listado o panel de mediadores. Como vemos no se contempla como un verdadero servicio común procesal sino como un servicio dependiente directamente del jueces y magistrados donde en letrado se sitúa al mismo nivel que un Gestor Procesal.

Si esto ya es preocupante más lo es, si cabe, que se obvia la previsión del art. 456 de la LOPJ que establece, tras la reforma de 2.015, que los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias: e) Mediación.». No creemos que es previsión sea para limitarnos a «gestionar el panel de mediadores que se configure o bien la relación de Centros de mediación acreditados, informar, divulgar entre litigantes y profesionales y gestionar las derivaciones judiciales hacia los concretos mediadores, así como realizar el control de calidad, y el seguimiento de las mediaciones derivadas desde el Tribunal, realizando la primera sesión informativa, canalizando las comunicaciones entre el mediador y el Juez, el análisis de tiempos, costes, resultados y nivel de satisfacción del usuario, así como las consultas que puedan realizar los Abogados. Finalmente deberá realizar la estadística de las mediaciones, garantizando los datos personales protegidos», según indica la citada guía.

El Ministerio de Justicia debe tomar la iniciativa, realizar las modificaciones en las leyes procesales necesarias para regular la mediación intrajudicial, y formar a los Letrados de la Administración de Justicia para que realicen funciones de mediadores en un servicio común procesal destinado a realizar esta nueva competencia con garantías de éxito y calidad, dando así cumplimiento a la reforma de la LOPJ impulsada desde este Ministerio, y aprobada por las Cortes.

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