EL CONSEJO DEL SECRETARIADO DEBATE SOBRE NUESTRO CONTROL HORARIO
Hoy martes se ha reunido el Consejo del Secretariado para abordar diversos asuntos de los que se dará debida cuenta en la web “colegiocoseju” (tercera, nombramientos…).
El punto más importante fue la regulación de nuestro calendario laboral, debatiéndose la resolución que ha de desarrollar la reciente Orden de 29 de marzo.
Cabe destacar que la parte variable del horario se podrá cumplir en la oficina judicial o fuera de ella, teniendo en cuenta la función directiva del secretario judicial así como sus funciones exclusivas. Vemos que la condición de directivos, que algunos han cuestionado, comienza a tener una efectividad práctica.
Las reducciones de la jornada de verano, fiestas locales y guardias parece que serán similares a las del resto del personal de la oficina judicial, respetando nuestra condición de cuerpo dependiente del Ministerio de Justicia, que en definitifva será quien lo determine.
Como hemos podidos saber nuestras atribuciones se destacan en la regulación de la realización de diligencias urgentes y continuación de juicios y actosprocesales iniciados en tiempo de jornada fija, donde los secretarios judiciales impartirán a los funcionarios a su cargo las órdenes e instrucciones que oportuna para garantizar que las mismas se realicen por los mismo, sin perjuicio de las compensaciones horarias que puedan corresponderles.
Los Vocales elegidos por nuestro colectivo se emplearon especialmente en la regulación del control del cumplimiento de la jornada laboral logrando el consenso, solicitado desde el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales al Ministerio de Justicia, de que sean nuestros órganos directivos quienes controlen el cumplimiento del horario y nunca las CCAA, debiendo tener nuestros propios sistemas de control horario ajenos al del resto del personal destinado en la oficina judicial.