INSTRUCCIÓN 2/2008 del TSJ CATALUÑA, para la unificación de prácticas en la realización de los ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CIVIL.
INTRODUCCIÓN.
Los actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes de cualquier procedimiento poseen una especial trascendencia por cuanto son los medios idóneos para que la tutela judicial sea efectiva como exige el artículo 24 de la Constitución. No obstante, también debe significar una respuesta judicial más pronta y mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela solicitadas por los ciudadanos. Significa, por tanto, como dice la Exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una determinación de lo jurídico en casos concretos.
A tal efecto, la práctica de cualquier acto de comunicación efectuado desde la oficina judicial constituye una pieza básica para, de un lado, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Constitución, y de otro lado, porque supone que aquéllos deben ser regulados con orden, claridad y sentido práctico.
La relación entre los actos de comunicación procesal y el derecho a la tutela judicial, previsto en el artículo 24.1 CE, resulta relevante como así ha sido declarado en numerosas resoluciones, ya que su falta de realización o práctica defectuosa, si coloca al interesado en situación de indefensión es lesiva al derecho fundamental citado, salvo que la falta de comunicación, tenga su causa en la pasividad o negligencia del interesado.
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