INSTRUCCIÓN 3/2008 CATALUÑA en relacion a la GESTIÓN Y DEPÓSITO DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN.
A. INTRODUCCIÓN
El objeto la presente Instrucción es establecer unos criterios uniformes de actuación, dirigidos a los Secretarios Judiciales en tanto que responsables del depósito de piezas de convicción que están afectadas por un procedimiento penal.
A los fines de la presente Instrucción se considera pieza de convicción todo objeto que haya sido ocupado, intervenido o decomisado con motivo de un procedimiento penal, y puesto a disposición de la autoridad judicial, y a resultas del procedimiento penal iniciado .
En ningún caso tendrá la consideración de pieza de convicción a los fines de la presente Instrucción:
•La documentación escrita del procedimiento judicial.
•Los restos orgánicos o biológicos que puedan ser recogidos por la policía judicial y/o los médicos forenses para la práctica de análisis.
•Los bienes muebles o inmuebles que puedan ser objeto de embargo por razón del procedimiento.
•La documentación que, como elemento de convicción se pueda aportar por las partes al procedimiento y sea unida a las actuaciones.
Las presentes normas pretenden establecer pautas comunes de actuación por parte de los Secretarios Judiciales en relación a las piezas de convicción, en su función de documentadores del procedimiento y encargados de la custodia de estas piezas, respetando, en todo caso, la competencia de jueces y magistrados para decidir el tratamiento y destino a las mismas, así como las resoluciones que emitan en el ejercicio de dicha competencia.
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