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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: DESJUDICIALIZACIÓN O ATRIBUCIÓN AL LETRADO DE JUSTICIA, ES LO PREVISIBLE Y RAZONABLE

» Si bien la mayor parte de las competencias que en la regulación vigente se atribuyen a los jueces sin contenido jurisdiccional, es previsible y razonable, a mi juicio, que se trasladen a la competencia de los secretarios judiciales, o se desjudicialicen, en sentido estricto, y se atribuyan a notarios y registradores». Lo ha manifestado el Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Fernández de Buján, a la revista “Escritura Pública” del Consejo General del Notariado publicada en su web.

 

Experto en jurisdicción voluntaria, el Catedrático, que fue vocal de la Comisión de Codificación que elaborara la propuesta de anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria que terminó debatiéndose como proyecto de ley en 2006, ha hecho una relación de los procedimientos que deben mantenerse en el ámbito de la reserva jurisdiccional por afectar a derechos indisponibles, restricción de derechos fundamentales, derechos de la personalidad y derecho de familia en asuntos contradictorios, como pueden ser las autorizaciones judiciales para esterilizar un incapacitado con grave deficiencia psíquica, y cuáles deben ser competencia de los secretarios judiciales o pueden desjudicializarse y atribuirse a notarios y registradores. 

Explica que, superado el siglo XIX, “al desaparecer las motivaciones de política legislativa o los prejuicios que constituían su fundamento” (de la atribución a los jueces) deben “mantenerse en el seno del órgano judicial atribuidas a los secretarios judiciales, o bien atribuirse, con carácter alternativo, en numerosos supuestos … a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, a quienes corresponden con mayor propiedad el ejercicio de determinadas competencias, en atención a su propia naturaleza, así como a su especialización y cualificación  jurídicas”.

“Regulada la alternatividad, como parece probable… el justiciable podría acudir a un secretario judicial en atención, a la gratuidad de la Justicia, a la tradicional seguridad que puede proporcionarle la actuación ante la administración de justicia, o a otras circunstancias, o podría optar, en los casos previstos, por requerir la prestación del servicio a una notaría o a un registro público, una vez valorado que la satisfacción del arancel, fijado por el Gobierno, por la prestación del servicio público solicitado, le compensa, por ejemplo, en términos de proximidad, especialidad o celeridad en la resolución del asunto”, según la opinión de este experto.

Por el interés, para nuestro colectivo, adjuntamos la entrevista.

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