LA LEY 1/2008, DE 4 DE DICIEMBRE, PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS.
Introducción
La convergencia penal de las legislaciones de la Unión Europea constituye un objetivo que, seguramente, no se podrá lograr si no es a largo plazo. Pero, mientras tanto, los esfuerzos por incrementar la cooperación judicial entre los Estados miembros se vienen redoblando en los últimos tiempos. Desde los ya lejanos tiempos del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, los instrumentos legislativos se vienen sucediendo, cada vez mayor velocidad. Destacan, especialmente, entre tales instrumentos aquellos que van dirigidos a afianzar el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. El primer hito en tal camino lo constituyó la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden europea de detención y entrega. Más tarde vino la Decisión Marco 2003/577/JAI, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 18/2006, de 5 de Junio. Y, finalmente, nos encontramos con la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
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