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Los LAJs ejercemos la fe pública judicial con autonomía e independencia

Durante la última semana ha salido a la luz pública  y se ha cuestionado la forma en la que debe ejercerse una de nuestras más importantes funciones, la fe pública judicial, que parecía postergada en los últimos tiempos.

Los Letrados de la Administración de Justicia somos originariamente fedatarios públicos y en el ejercicio de esta función (Artículo 453 LOPJ), dejamos constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

Somos los Letrados de Justicia (Artículo 452 LOPJ) los que desempeñamos nuestras funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad, en todo caso, pero, además, ejercemos la fe pública judicial con exclusividad y plenitud, y por ello  con autonomía e independencia. (podcast: Lo que la Fe Pública Judicial garantiza, NO se discute)

Es decir, exclusividad y plenitud, autonomía e independencia, junto al principio de legalidad, exigen que los Letrados de la Administración de Justicia, puedan y deban decidir sobre el modo en el que se extienden las actas y diligencias de ese modo, sin presiones indebidas que la condicionen, aunque, naturalmente, sometiendo sus decisiones al principio de legalidad, control que se ejerce en el proceso a través de los oportunos recursos.

Hace unos días ya nos ocupamos y emitimos nuestra opinión (consulta aquí), sobre la forma en la que pueden extenderse las actas de las sesiones en el proceso especial del Jurado, regulado en su propia Ley Orgánica; las especialidades de este texto, legitiman plenamente todas las opciones posibles, siempre que estén amparadas por la Ley. Control de legalidad que se ejerce mediante los oportunos recursos judiciales, a disposición de las partes, y ante los Órganos Judiciales competentes. En el supuesto “enjuiciado” estos días, las partes y los Tribunales competentes, no han dudado de que la forma de extender el acta ha sido regular, en este caso y en los más de trescientos celebrados en los últimos años en la Audiencia de Sevilla.

Que hay otras opciones igualmente válidas, por supuesto que  sí. Siempre que se utilicen en las mismas condiciones de autonomía e independencia, legalidad e imparcialidad.

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