MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El BOE de 31 de diciembre de 2.015 publicó la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia viene reclamando la modificación de la resolución de 25 de junio de 2013 desde su publicación por considerarla gravosa y discriminatoria para nuestro colectivo (recordamos que fue recurrida en vía judicial donde se dicto sentencia desestimatoria con condena en costas para nuestro Colegio), y si bien la resolución hoy publicada es un un avance la considerarmos insuficiente.