MONITORIO. ES AJUSTADO A LA NORMA COMUNITARIA QUE EL SJ CONTROLE CLÁUSULAS ABUSIVAS (CONSEJO DE ESTADO)
El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales tuvo que emplearse a fondo para que el anteproyecto de reforma de la LECi atribuyera al secretario judicial la competencia de revisar en el juicio monitorio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre empresarios y consumidores, ya que la admisión a trámite de la demanda es competencia de nuestro colectivo. Debemos recordar que se atribuía al Juez como consecuencia de la dicción literal de la sentencia del TJUE (Banco Español de Crédito).
El Ministerio de Justicia incorporó nuestra alegación en la redacción definitiva del art. 815.4 que hacia el anteproyecto de reforma de Leci que está en trámite. El CGPJ se opuso en su informe por entender que ese control debe ser del Juez, suponiendo esa redacción «una clara intrusión en la función jurisdiccional y no cumplir con la sentencia del TJUE».
El Consejo de Estado sin embargo, en su preceptivo informe, valora positivamente esa regulación y entiende que cumple tanto con lo establecido en la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012 como en la Directiva 93/12 CEE del Consejo, pues debe ser controlada por un tercero ajeno a las partes que no ha de ser necesariamente la intervención de una autoridad judicial. Incluso entiende que la referencia de la sentencia «al «juez nacional» lo es en sentido amplio, por referencia al órgano judicial nacional, en general, como parte de la Administración de Justicia.»
No obstante, entiende también, que teniendo en cuenta los principios de nuestro sistema procesal el Juez debe tener la opción de comprobar la existencia de cláusulas abusivas de oficio en cualquier momento, sin perjuicio del control inicial que ha de corresponder al secretario judicial y que se considera acertado.