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NUESTRAS ASOCIACIONES SE UNEN EN LA CRÍTICA AL TC

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), el SISEJ y la UPSJ coinciden que la sentencia del Tribunal Constiucional debe ser objeto de una análisis negativo. La noticia recogida por la prensa (Diario la Ley, La Vanguardia, El Economista, La información.com o El Derecho, entre otros) deja patente que las  tres asociaciones coinciden en criticar esta sentencia, aunque es cierto que se aportar matices diferentes en la crítica.

 

 

Ciñéndonos al supuesto de hecho abordado en la sentencia no podemos olvidar el ágrio debate que generó la reforma de las leyes procesales en 2009 cuando se atribuía a los secretarios judiciales el control de los señalamientos de los juicios. La presión de la magistratura especialmente afectada en la gestión de esta materia logró que se introdujeran en la ley,  y fueran los criterios establecidos por jueces y mágistrados los que se tuvieran en cuenta a la hora de hacer esos señalamientos. Además la práctica en muchas ocasiones ha ido mas allá y la agenda, tanto en el número de señalamientos, días de celebración, materias y a veces incluso en los juicios concretos a celebrar, la están decidiendo los miembros del poder judicial. Imputar un restraso exclusivamente al Letrado de la Administración de Justicia en los señalamientos en es una visión de la realidad difícil de justificar si se quiere abordar el fondo de la cuestión y no quedarse en meras formalidades. El TC por su parte tarda tres años en resolver, el mismo tiempo de la dilación objeto del recurso.

 

En todo caso, como recuerda el Presdiente del Colegio Rafael Lara en las declaraciones hechas a Law and Trends en defensa de nuestro Cuerpo Superior, la sentencia aborda un supuesto concreto de dilación  (señalamiento) y la revisión judicial en una jurisdicción concreta, por lo que no cambia el resto de la reforma procesal operada en 2.009, que tan buenos resultados está dando como ha demostrado la Comisión de Estudios e Informes en los informes elaborados bajo el título  «El Letrado de la Administración de Justicia en cifras» que podéiis descargaros desde esta web. La prensa que se hizo eco de esta sentencia parece dejar claro que el juez revisará de oficio nuestras resoluciones, informarción errónea pues sólo lo hará cuando las partes lo recurran como está previsto en la legislación procesal civil vigente  que permite  la revisión de todas nuestras resoluciones definitivas..

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