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PAGA EXTRAORDINARIA, VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES

El BOE de hoy sábado 14 de julio publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por esta norma nos quedamos sin la paga extraordinaria de diciembre de 2.012 (art. 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público), y se verá afectado el número de días de asuntos particulares, permisosy vacaciones al modificar el Estatuto Básico del Empleado Pública ( art 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales).

Debemos tener en cuenta que los días de asuntos particulares de los funcionarios de justicia están regulados en la LOPJ (art. 444 y 503), por lo que entendemos que en tanto no se modifique esa norma seguiremos disfrutando de los nueve días.

En todo caso este año seguiremos dsfrutándolos pues la Disposición transitoria primera establece que «Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley».

 

Afecta esta norma tambíen a la regulación de la situación de incapacidad transitoria, pues dice que los integrantes …, del Cuerpo de Secretarios judiciales,… en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad (Disposición final duodécima. Derechos económicos del personal al servicio de la Administración de Justicia).

Si bien la referida DT establece «igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal».

Por lo demás la norma entra en vigor mañana.

Como os hemos informado nos reuniremos todas las asociaciones de Cuerpos Superiores, integradas en FEDECA, para emitir un comunicado sobre esta situación.

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