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“POBRE” REFORMA DEL REGLAMENTO

Os trasladamos la noticia que en su día publicamos en la zona decolegiados para información general.

Tras el trabajo llevado a cabo dentro del grupo técnico creado en su día para elaborar la reforma del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, dado traslado del texto definitivo, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, tras el examen del borrador, viene a extraer las siguientes conclusiones:

1.) Llama la atención que el Ministerio de Justicia, en la exposición de motivos, refiera como los dos hitos más importantes para el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, desde su aprobación, su Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012, y la necesidad de reformar el art. 100 ROCSJ para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mesa sectorial de Justicia –que no con las organizaciones de Secretarios Judiciales-, sin mencionar siquiera la Ley 13/2009, de reforma de la Legislación Procesal, que vino a reconocer a los Secretarios Judiciales las actuales funciones procesales que venimos desempeñando.

 

2.) Tras el esfuerzo de las tres asociaciones de Secretarios Judiciales que participamos en el grupo técnico creado para la reforma de nuestro Reglamento, donde llegaron a presentarse por todas informes de más de cien páginas, el Ministerio de Justicia nos propone un texto con el mismo contenido sustancial del primer borrador, con las únicas novedades siguientes:

 

– La regulación de la posibilidad de dictar acuerdos gubernativos por parte de los Secretarios Judiciales, y su recurso ante sus superiores jerárquicos.

– La asistencia a las Juntas de Secretarios por medio de videoconferencia.

– La reducción del periodo de práctica mínimo de la promoción interna a dos meses.

– La elevación a tres años de la excedencia para cuidad de familiar (ya reconocida en el Estatuto Básico del Empleado Público).

– La defensa por la Abogacía del Estado por acciones en el ejercicio de nuestras funciones (ya recogida en una instrucción anterior).

– La regulación de la Red Española de Secretarios Judiciales de Cooperación Jurídica Internacional.

 

3.) El nuevo borrador, en cambio, suprime la posibilidad de concesión de comisiones de servicio voluntarias para los destinos vacantes, sin necesidad de que se trate de casos de “urgente o inaplazable necesidad” como exige el actual art. 127 ROCSJ, reivindicación de este Colegio Nacional de Secretarios Judiciales como medida para paliar algunas de las penosas situaciones en que se encuentran nuestros compañeros de la tercera categoría y que, ahora, el Ministerio de Justicia viene a cargarse respecto de su primer borrador.

 

4.) Con el texto traslado confirmamos, por desgracia, una vez más, la primera impresión que ya os anunciamos en su días tras las reuniones celebradas por el grupo técnico: el objetivo de la reforma era, y es, “resolver los problemas” del propio Ministerio de Justicia, sin entrar al fondo de los verdaderos problemas de los Secretarios Judiciales. Lastimoso el tiempo hecho perder a todos los compañeros que, de buena fe y con ánimo constructivo, acudimos a las reuniones convocadas por el actual equipo ministerial.

 

Para que tal conclusión no parezca parcial, nos permitiros mostraros en la siguiente tabla las conclusiones elaboradas por el grupo técnico que participó en el borrador del reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios judiciales, para que, bajo vuestro superior criterio, hagáis la valoración de la propuesta ministerial.

 

MATERIA EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE LA REFORMA

POR DECISIÓN UNILATERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

– 1.) Régimen disciplinario.

– 2.) Tercera categoría.

– 3.) Sustituciones entre Secretarios Judiciales.

– 4.) Formación inicial y continuada.

LAS OCHO PROPUESTAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

– 1.) Reordenación de las fases de los procesos de acoplamiento de los Secretarios Judiciales de cara a la implantación de la Nueva Oficina Judicial

– 2.) Cese y destino forzoso de los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales

– 3.)Sustitución de las referencias al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia por las de Director General de Modernización.

– 4.) Alteración del orden de las fases del sistema de concurso oposición libre del art. 31 a fin de proceder a su convocatoria inmediata.

– 5.) Posibilidad de que Secretarios Judiciales de la 2ª categoría puedan ser presidentes de los Tribunales de oposiciones.

– 6.) Sustitución de la expresión “mujer Secretaria Judicial” por la de “mujer Secretario Judicial”.

– 7.) Reforma del concepto de centro de destino del art. 100 conforme al acuerdo alcanzado en su día con los sindicatos generalistas de funcionarios.

– 8.) Inclusión en las comisiones de valoración de los concursos específicos de méritos de dos nuevos miembros cargos de libre designación del Ministerio de Justicia: el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial del territorio.

LAS QUINCE PROPUESTAS DEL CNSJ Y LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

– 1.) Reconocimiento de la condición de personal directivo del Secretario Judicial.

Rechazada

– 2.) Mejora de la regulación del deber de colaboración de los Secretarios Judiciales con las Comunidades Autónomas

Está suficientemente regulado

– 3.) Regulación de las Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y Comunidades Autónomas

Ya han firmado convenios con las Comunidades Autónomas

– 4.) Garantía de la convocatoria anual de las oposiciones a Secretarios Judiciales

No porque depende de la Ley de Presupuestos

– 5.) Adaptación de la titulación al Plan Bolonia

Se está estudiando en el CEJ

-6.) No reincorporación a sus anteriores puestos de los Gestores que hayan aprobado la promoción interna

No se soluciona con la reforma del ROCSJ

– 7.) Seguridad jurídica y publicación de los criterios de selección de las plazas que se ofertan en los concursos de traslado y a los nuevos Secretarios Judiciales en prácticas

No, pero el Ministerio promete mantener los mismos criterios (¿que cuándo?)

– 8.) Inclusión de los mismos permisos y licencias reconocidos a los Jueces y Magistrados en su borrador de nuevo Reglamento de la Carrera Judicial

No, porque excede del ámbito de esta reforma del ROCSJ

– 9.) Negociación de nuestras condiciones profesionales directamente con las asociaciones y sindicatos de Secretarios Judiciales, y no con los sindicatos generalistas de funcionarios

No, porque excede del ámbito de esta reforma del ROCSJ

– 10.) Nombramiento de Secretarios Judiciales sustitutos durante las licencias o permisos justificados de los titulares

No, porque no se puede garantizar la disponibilidad presupuestaria

– 11.) Abono a los Secretarios Judiciales de los mismos complementos económicos que el Consejo General del Poder Judicial o las Comunidades Autónomas aprueban para los Jueces y funcionarios de su territorio en planes extraordinarios, programas de actuación, o por consecución de objetivos

No, porque no se puede asegurar

– 12.) Aprobación de una cláusula de enganche que garantice que las retribuciones de los Secretarios Judiciales, en ningún caso, puedan ser inferiores a las que perciban los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de inferior categoría destinados en su mismo territorio

No, porque no se puede asegurar

– 13.) Aprobación de un Reglamento de Tratamiento, Honores y Distinciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No, porque no se le ve eficacia

– 14.) Creación de la figura de los Secretarios de Adscripción Territorial para compensar las plazas creadas para Jueces

No se lo plantea

– 15.) Mantenimiento de las retribuciones complementarias en la Nueva Oficina Judicial, incluso en caso de destino voluntario y para el caso de que no se creen los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución

Ya está garantizado en el Real Decreto de Puestos Tipo

 

 

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