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PROPUESTA DE RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES ORDINARIAS DE SECRETARIOS JUDICIALES

Como os hemos adelantando en la zona pública, os adjuntamos el documento trasladado por el Ministerio de Justicia sobre el sistema de sustituciones ordinarias entre Secretarios Judiciales, a fin de que, con carácter previo a dar o no nuestro asentimiento, podais hacernos llegar a través de nuestra delegación vuestra opinión en contra para el caso de que penseis que el Colegio Nacional no debe aceptar este ofrecimiento.

Sin perjuicio de recomendaros su detenida lectura, como ya os adelantamos, esta es la propuesta máxima que el Ministerio dijo nos va a hacer llegar, y en síntesis, consiste en:

– No se retribuyen las sustituciones inferiores a diez días, pese a que el CNSJ solicitó tal abono.

– Las sustituciones voluntarias entre secretarios judiciales se abonarán, sin reforma del art. 129 ROCSJ –pese a que así se solicitó también por el CNSJ-, a través de un plan de actuación concreto anual, en virtud del cual, en todo caso, hay un límite en virtud del cual cada secretario no puede cobrar mas de unos siete mil euros anuales.

– Se crea una bolsa de secretarios judiciales para las sustituciones ordinarias, en la que se apuntarán los voluntarios, y a falta de voluntarios, la sustitución la asumirá el que corresponda legalmente, por turnos y a todos los efectos legales –pese a que el CNSJ solicitó que no hubiera repercusión alguna para los que no participaran voluntariamente en el plan-.

– Se abona la sustitución por cumplimiento de objetivos, del modo siguiente:

1.) Debe mantenerse siempre el 90% del rendimiento que se venga haciendo en el Juzgado propio.

2.) Se calcula el rendimiento en el Juzgado sustituido, teniendo en cuenta sólo los indicadores del sistema de productividad relativos solo al rendimiento del Secretario judicial (por ejemplo, sí las tasaciones de costas, decretos…, pero no el número de asuntos registrados…).

3.) A elección del interesado se tomará como referencia, bien los datos del Juzgado sustituido, bien los datos de la media nacional, abonándose por sustitución ordinaria:

– Si en el Juzgado sustituido se supera el 80% del rendimiento: 700 euros.

– Si en el Juzgado sustituido se supera el 70% del rendimiento: 500 euros.

– Si en el Juzgado sustituido se supera el 60% del rendimiento: 300 euros.

4.) El rendimiento obtenido en el Juzgado sustituido podrá sumarse también por el secretario judicial a los datos de su propio Juzgado a efectos de productividad.

5.) En conclusión, podría decirse que:

5.1. El secretario judicial que sustituya obligatoriamente por turnos cobraría:

– Lo que corresponde por sustitución ordinaria conforme al art. 5 del Real Decreto de Puestos Tipo, es decir, 287,16 euros.

– Lo que le correspondiera por productividad, al acumular los datos de productividad, a los obtenidos en el Juzgado sustituido.

5.2. El secretario judicial que sustituya voluntariamente cobraría:

– Lo que corresponde por sustitución ordinaria conforme al art. 5 del Real Decreto de Puestos Tipo, es decir, 287,16 euros.

– Lo que le correspondiera por productividad, al acumular los datos de productividad, a los obtenidos en el Juzgado sustituido.

– Lo que corresponda por el plan de actuación de sustituciones, según el rendimiento, es decir, 700, 500 ó 300 euros, o nada si no se llega al mínimo del rendimiento del 60%.

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