Publicada la LO 7/202 sobre protección de datos, una reforma con muchas dudas y no pocas sombras
En veinte días entrara vigor la muy relevante LO 7/2021, que hoy publica el BOE, sobre la protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales. Es un articulado denso y de calado que deberá ser estudiado con detenimiento.
Tras una lectura inicial de la norma parecen observarse ciertos aspectos de controvertido encaje con el Reglamento comunitario sobre protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679) que habrá que analizar con detenimiento, pues no sería procedente y las consecuencias pueden ser muchas. Hay que hacer referencia -por su evidencia- al nuevo 236 quinquies, párrafo 6, que recoge, de forma literal, la Circular 4/2020 del SGAJ, que, como advertimos en su momento, excedía, con mucho, el contenido y las posibilidades de un instrumento de esa clase. Contravenía, con claridad, el principio de legalidad, y el principio de jerarquía normativa, invadía competencias procesales y de fe pública de todos y cada uno de los Letrados Judiciales individuales.
Así, con este nuevo precepto el Legislador se ha hecho eco de lo que informamos a la Circular. Con esta incorporación a una norma con rango de Ley Orgánica se proporciona la categoría de parte interesada a la Abogacía del Estado de manera indiscriminada en un procedimiento judicial quedando a ello vinculados tanto nosotros, los Letrados de la Administración de Justicia, como a los Jueces.
Como decíamos antes, una vez estudiado el texto en profundidad os informaremos con rigor de todo ello.