¿SE RESPETARÁ LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LOS DERECHOS FUNCIONARIALES TRAS EL COVID-19?
Todos hemos leído el proyecto del RD-Ley que, al parecer, llevará el Ministro de Justicia al próximo Consejo de Ministros para aprobar las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En su artículo primero habilita del 11 al 31 de agosto y establece que, para garantizar el cumplimiento, las Administraciones con competencias en materia de personal adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
¿Quiere esto decir que no se tendrán en cuenta los derechos laborales de los funcionarios y la necesaria conciliación con la vida familiar para obligarnos a todos a tomar vacaciones del 1 al 10 de agosto? ¿Debemos pensar que al obligarse también a los profesionales de la Justicia, se tratará de obtener un ritmo de rendimiento como en un mes no vacacional? ¿Se impondrá un cierre empresarial para esa fecha? (juzgados de guardia aparte). El Ministerio de Justicia debería aclararlo antes de aprobar la medida.
También se debe prestar atención al artículo 25 que permite a los Secretarios Coordinadores Provinciales redistribuir a los Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal dentro de un mismo centro de destino. Esta medida, que no está contemplada para los miembros integrantes del Poder Judicial, parece estar destinada a obtener refuerzos gratuitos, pues se establece que ”no implicará variaciones retributivas”, por lo que podemos fácilmente deducir que no operará ni el régimen de productividad derivado de sustituciones ni el régimen de prolongación de jornada o planes de actuación que el Colegio ha demandado en nuestra propuesta de plan de choque.
Más preocupante, si cabe, es la regulación de la jornada laboral, pues si bien en la exposición de motivos dice que “se establecen medidas para el cumplimiento del horario laboral de forma sucesiva. ..se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde evitando la coincidencia de todo el personal…”, posteriormente en el articulado (art 26) establece, para los Letrados de la Administración de Justicia, durante el Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
¿Supondrá ello que asumir jornadas de mañana y/o tarde a conveniencia de no sabemos qué Administración prestacional, ya que la distribución de la jornada y fijación del horario se la deja al Ministerio de Justicia y CCAA? ¿Se atenderán los derechos funcionariales o los intereses de otros colectivos que también deban acudir a los órganos judiciales? ¿Nuestros derechos y conciliación laboral y familiar, dependiente del Ministerio de Justicia primarán respecto a los de los funcionarios dependientes de las CCAA o los de jueces y fiscales que deban celebrar vistas?
También nos podemos preguntar si la regulación del párrafo primero (que no recoge el espíritu de la exposición de motivos) no implicará tener que recuperar las horas que, por obligación gubernamental, nos han privado de asistir a nuestro puesto de trabajo, ya que la jornada laboral tiene un cómputo anual (art 500 LOPJ). Puesto que la Administración competente establecerá, conforme a lo establecido en dicha LOPJ, la distribución de la jornada y la fijación de los horarios ¿Habremos estado disfrutando un permiso retribuido recuperable?, pues “2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.
El Presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, Rafael Lara, ha enviado al Ministerio de Justicia una petición, que os adjuntamos, para que deje claras todas estas cuestiones y respete nuestros derechos antes de ser aprobada la norma. Tras un estado de alarma, que ha acordado el Gobierno y gestionado como ha considerado (sin tener en cuenta nuestros informes a pesar de lo que se diga en medios de comunicación como ayer informamos), no puede ampararse la justificación para privarnos, una vez finalizado, de nuestros derechos. No se puede llevar por delante todo un recorrido histórico.
Aquí la carta al Secretario General 27 abril