SEGUNDA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL
SEGUNDA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL:
La FE PUBLICA JUDICIAL es una POTESTAD DEL ESTADO que tiene por objeto dotar de seguridad jurídica a los actos procesales, y en cuya virtud se establece la presunción de veracidad de las actuaciones autorizadas por la misma.
Así, la fe pública es un atributo que la ley concede a determinadas, muy escasas y elegidas profesiones jurídicas, para que fijen, con seguridad jurídica y presunición de verdad oficial, determinados hechos relevantes para el tráfico jurídico.
Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial (art. 453 LOPJ).
Hoy por hoy, y olvidando promesas eternamente incumplidas de potenciación, la Fe Pública Judicial es la competencia principal y única, indiscutida, indiscutible e indelegable que la ley nos reconoce y que nadie se atreve a cuestionarnos en cualquier ámbito de la Administración de Justicia. Y al ser nuestra única competencia exclusiva y excluyente, goza y debe gozar de la debida permanencia de la que nunca gozarán otras competencias que se nos puedan otorgar por una ley, de las cuales otra ley posterior nos puede privar.