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SOBRE LO DICHO POR LA STC DEL TC, EL COLEGIO: NO ES DEBIDO NINGUN CONTROL DE NUESTRAS DECISIONES

Ante la repercusión, tanto por su significación procesal, como muy especialmente lo manifestado en prensa, de la STC del Tc del 17 de marzo de este año, rec 5344/2013, que declara inconstitucional el primer párrafo del apartado 2 del art 102 bis de la Ley de la jurisdicción contenciosa, en su redacción dada por la reforma procesal del 2009, el Colegio por boca de su Presidente, Rafael Lara, ha salido inmediatamente al paso partiendo del respeto debido a las sentencias de TC, pero haciendo una primera valoración crítica (véase esta entrevista al Presidente) por la que rechaza la interpretación dada por muchos medios de que deba o vaya a establecerse un control de nuestras decisiones procesales por los jueces, (adjuntamos la nota informativa del propio gabinete de prensa del TC).

 

 

En esa entrevista no solo se niega esa consecuencia, pues ya hay un constitucional sistema de recursos, como reconoce implicitamente el propio tribunal, sino que además se rechaza el indebido trato recibido por nuestro colectivo que tras la reforma procesal (de la que no se duda su constitucionalidad) esforzadamente y con éxito incontestable, impulsamos los procesos haciendo que ya hoy se resuelva más de lo que entra. Además de que, como demostramos en nuestro informe EL LETRADO DE LA AJ EN CIFRAS, se confirman siempre por los jueces en recursos de revisión un 93,88% de nuestras decisiones (más no lo da nadie, ni se puede pedir).

 

Como explicitamos en la NOTA DE PRENSA que hemos remitido a todos los medios, y que os adjuntamos, la Sentencia parte de que el sistema de recursos en la jurisdicción contenciosa, solo en ella, no ha garantizado en un tipo de supuesto muy concreto que un derecho fundamental, (cuyo control siempre corresponde a un juez en última instancia, entiéndase)  el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, sea valorado su respeto en una resolución procesal, pues la resolución definitiva del juez en el proceso llegaría después de esas supuestas dilaciones. Dilaciones que, por otro lado, han sido curiosamente causadas meramente por el señalamiento de día y hora de un juicio que es una decisión material absolutamente condicionada por la agenda del juez y sus criterios de señalamiento. Y de ahí, consideramos que muy excesivamente por el TC, la sentencia no sin ciertas espinas, declara inconstitucional un sistema de recursos establecido en un artículo global que en todos los demás supuestos ha demostrado su potencialidad para aquello por lo que nació, de agilización del proceso evitando el uso fraudulento e indiscriminado de recursos intermedios frente a decisiones de mero trámite. Sistema general de recursos que garantizaba en el resto de casos siempre el conocimiento judicial.

 

De ahí, a lo manifestado públicamente va un abismo, pues ni se establece ex novo, ni es necesario control alguno de nuestras decisiones legítimas, legales y constitucionalmente válidas, que se han demostrado garantía al ciudadano de un proceso de calidad y más agil que el sistema anterior huérfano de nuestro impulso procesal.

 

Damos más razones y hacemos más consideraciones en la nota que os adjuntamos y la entrevista al Presidente, y os aseguramos que seguiremos en esta linea hasta que se reconozca nuestra labor plenamente constitucional, y muy significadamente, trabajaremos para que la necesaria reforma que abre esta sentencia de ese precepto sea equilibrada con esas valoraciones y plenamente aceptable.

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