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A PARTIR DE HOY QUE NINGÚN LETRADO DE JUSTICIA FACILITE RESOLUCIÓN ALGUNA A LOS GABINETES DE PRENSA DE LOS TSJ

Basta ya de tener que asumir la culpabilidad por los incumplimientos de otros.

El Letrado de Justicia solo debe trasladar las resoluciones a los que las leyes procesales indican y le obligan. Por ello recomendamos que desde hoy no se de resolución alguna a los gabinetes de prensa de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)

Conforme ha salido en los medios de comunicación (El Español y Confilegal) un informe suscrito por la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Victoria Cinto, indica que la letrada judicial de la Audiencia de Navarra en el caso de la Manada, tenía que haber borrado el código seguro de verificación (CSV), introducido con el sistema de notificación electrónica que garantiza la integridad de los documentos judiciales que se notifican a las partes, y que figuraba en la sentencia, y no haberlo hecho es lo que ha permitido la exposición de datos personales de la víctima. Cuando, como reconocen en la propia noticia publicada como en el informe del Consejo General del Poder Judicial, la Letrada de la Administración de Justicia advirtió al gabinete de prensa del TSJ que eliminara todas las posibilidades de acceder a datos personales en la sentencia comunicada, y que recordemos ya había sido notificada a las partes y publicada por el Tribunal sentenciador, ante la imposibilidad de hacerlo ella en los PDF electrónicamente protegidos.

Ahora parece que toda la responsabilidad recaerá sobre la Letrada que todo indica actuó convenientemente. Basta examinar estos hechos:

  1. El Protocolo de Comunicación de la Justicia del 2015 y vigente, dictado por el Consejo General del Poder Judicial establece en su página 18 que en estos casos las oficinas de comunicación (gabinetes de prensa del CGPJ dependientes de los Presidentes de TSJ) alteren los textos para eliminar datos personales y “aquellos otros que puedan identificarlos” (léase por ejemplo los famosos CSV) e incluyan en la comunicación una advertencia de protección de datos para quien reciba el documento. El traslado de la resolución pedida por el gabinete ha seguido lo indicado en ese protocolo y la práctica habitual.
  2. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial incumpliendo el Reglamento UE 2016/679, encarga un informe sobre cumplimiento de la normativa sobre  protección de datos de carácter personal, asumiendo una competencia que, al amparo del citado Reglamento, corresponde a la Autoridad de control que se debe constituir en el seno del propio Consejo General del Poder Judicial, con el carácter de órgano independiente y dotado de dependencias, personal y presupuesto propios. Una Autoridad que aún no ha sido creada a pesar del mandato imperativo de ese Reglamento, por un CGPJ, que según la Comisión de Justicia de las Cortes Generales (página 10 del documento enlazado) nunca se ha caracterizado por sus conocimientos informáticos, y que ahora reincide en su incumplimiento de la legalidad con este informe.
  3. Los sistemas informáticos que se utilizan en la Administración de Justicia no han pasado la auditoría de seguridad que establece la legislación de protección de datos de carácter personal, pero no contentos con eso, incumplen flagrantemente toda la legislación de protección de datos de carácter personal, de cuyo cumplimiento deben velar los Letrados de la Administración de Justicia, desde el año 2015. Sin que se les tenga en cuenta para nada, salvo para hacerlos responsables de los incumplimientos de otros, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas, que nada han protocolizado en materia de protección de datos determinando actividades, comportamientos y mecanismos para ello, en los documentos de seguridad que la Ley exige, aún inexistentes, por dejadez de las Administraciones y CGPJ, en Justicia.
  4. La cuestión está en el empeño de utilizar la firma electrónica sin entender lo que ello significa, y en crear un mundo de resoluciones judiciales en PDF, sin saber tampoco su transcendencia, desconociendo advertencias, y una vez más, el CGPJ y el Ministerio de Justicia y las CCAA desconociendo la imposibilidad absoluta de que los Letrados de la Administración de Justicia puedan modificar esos archivos PDF. Y ello por la obstinación en utilizar el sistema de comunicación ideado por la Agencia Tributaria, dónde no hay partes personadas y la Administración incrusta en sus documentos un código de verificación para que el ciudadano pueda comprobar la veracidad de lo que le comunica a él y solo a él, la Agencia Tributaria. Ya deberían saber el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las CCAA que nos obligan a utilizar los medios tecnológicos precarios con los que trabajamos que, como ahora parece, el código de verificación permite obtener un original de toda resolución que lo lleve, y que a nadie han advertido. Incumpliendo, además, las normas procesales que dicen que a las partes del procedimiento se les notifican copias, porque el original tiene que estar custodiado en el órgano judicial por el Letrado de la Administración de Justicia.
  5. Y quienes dispusieron de dicho documento, que reciben eliminados manualmente para proteger los datos de las víctimas y suponemos que también en este caso con la advertencia del gabinete de prensa del TSJ, de proteger la intimidad que hemos dicho en el punto 1, usan de la vía oculta del CSV para acceder a esos datos que se ha actuado para proteger, y acaban en redes sociales, y no solo eso, los medios de comunicación, eso sí escasos, que los publican, incumplen flagrantemente así también, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito agrediendo su derecho a la intimidad.

Ante todo esto, ahora culpan a la Letrado de la Administración de Justicia del tribunal que juzgó el caso “la manada”, de haber utilizado un sistema que incumple la normativa de protección de datos de carácter personal, dando cuenta al Ministerio de Justicia para que la sancionen.

Hoy la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha sacado del orden del día el citado informe de Victoria Cinto, y como explica en un comunicado de prensa recabará más información, esperemos que, conscientes de la trascendencia inapropiada de lo que el citado informe apunta, el camino sea el debido.

No podemos admitir esta situación en la que nos quieren ubicar. Pues, no sólo el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia siguen sin cumplir sus obligaciones legales, creando esa autoridad de control y protocolizando los procesos de protección, sino que la Comunidad Foral de Navarra obliga a utilizar unos medios informáticos precarios y endebles para proteger los datos personales, sin que se hayan hecho las auditorias exigidas legalmente.

Ya no solo se impide a los Letrados de la Administración de Justicia hacer debidamente su trabajo, sino lo que es peor aún, ahora pretenden hacer pasar a los Letrados por incumplidores para expiar sus responsabilidades.

Toda la fuerza del Colegio estará con la compañera de Navarra. No permitiremos reeditar lo ocurrido con el caso Mariluz, ya sea por los mismos medios que nos vimos obligados a utilizar entonces, o más rotundos aún si fuera preciso. Otra vez no.

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