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Acuerdos Consejo Ministros 1 agosto 2008 1.- INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA DE RESOLUCIONES DE DECOMISO EN LA UE

1.- INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA DE RESOLUCIONES DE DECOMISO EN LA UE

La norma garantizará el reconocimiento y ejecución en los Estados miembros de la Unión Europea de las resoluciones de decomiso dictadas por los jueces penales.
Se acompaña de otro Anteproyecto que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para contemplar la nueva competencia de los jueces de lo penal.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que permitirá el reconocimiento mutuo automático de las resoluciones de decomiso impuestas por los jueces de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Este Anteproyecto se acompaña de otro que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para contemplar la nueva competencia de los jueces de lo penal.

La futura Ley, que se enmarca en la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, constituirá un instrumento fundamental en la lucha contra la delincuencia organizada. El objetivo principal es evitar que ésta obtenga beneficios económicos de su actividad ilegal, confiscando los efectos provenientes de la comisión de una infracción penal, así como los instrumentos utilizados para ello y cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de decomiso.
Mediante esta norma se incorpora al Derecho español la Decisión Marco del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 2006. Además, supone la continuidad de otras importantes Decisiones comunitarias, como son la “orden de detención europea” (conocida como OEDE), la referente a la ejecución de las “resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas” y la de “aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias”.
Resoluciones de decomiso
Este reconocimiento mutuo se refiere a las resoluciones de decomiso, tal como se configuran en nuestro Código Penal y en la Decisión Marco de 24 de febrero de 2005, relativo al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. En este sentido, el decomiso podrá alcanzar a los bienes que provengan de actividades delictivas desarrolladas por la persona condenada durante un período anterior a la condena, así como a aquellos respecto de los cuales la autoridad judicial nacional esté plenamente convencida, basándose en hechos concretos, de su procedencia delictiva, teniendo constancia de que el valor de la propiedad es desproporcionado con respecto a los ingresos legales de la persona condenada.
Transmisión y ejecución de resoluciones
Tanto la Decisión Marco como el Anteproyecto de Ley que procede a su transposición, se asientan sobre el principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre las autoridades judiciales de los distintos Estados miembros, en orden a reconocer y ejecutar todas aquellas resoluciones judiciales que sean dictadas por la autoridad judicial competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
De este modo, se garantiza que cualquier Estado miembro reconozca y ejecute en su propio territorio aquella resolución judicial firme emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro que vaya dirigida a la privación de determinados bienes como consecuencia del proceso penal desarrollado en ese Estado.
Para ello, la regulación que se establece se basa en el reconocimiento del principio de no sujeción al control de la doble tipificación y, por tanto, del reconocimiento y ejecución automático de la resolución de decomiso en relación con un conjunto determinado de delitos.
Con este fin, la norma prevé un catálogo de delitos para los que no se exige la doble incriminación, siempre que la pena impuesta en el proceso penal sea de, al menos, tres años en el Estado de emisión.
En estos casos, los jueces de lo penal, como autoridades judiciales españolas competentes para su ejecución en España, procederán al reconocimiento automático de la decisión adoptada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo cuando concurra alguno de los motivos tasados de denegación del reconocimiento y la ejecución. Fuera de ese catálogo de delitos, la doble incriminación sí puede ser exigida para el reconocimiento y la ejecución de la resolución.

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