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Control jurisdiccional sobre determinadas medidas cautelares (privación de libertad). Oficina Judicial.

Dedicamos este boletín a la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2.008, que analiza las consecuencias disciplinarias del indebido aplazamiento de una comparecencia del artículo 505 LECrim y del retraso en dictar el auto de procesamiento en dos sumarios y su relación con las justificaciones que se formularon en el expediente. Esto es, las especiales características que tienen los Juzgados Centrales de Instrucción (gran carga de trabajo, no solo cuantitativa sino cualitativa); la mecánica de la actuación real en los Juzgados de Instrucción (comunicaciones sobre la investigación en marcha con funcionarios policiales y con el Ministerio Fiscal que no constan en los autos); la clase de relación profesional existente entre el Juez y los funcionarios que integran el equipo del Juzgado (la necesaria confianza que dicho Juez ha de tener en que cada uno de los componentes de ese equipo le ha informado debidamente del estado de tramitación de los asuntos que tiene asignados); y las circunstancias más singulares que se dieron en el Juzgado de que era titular el actor (numerosos movimientos de funcionarios).

 

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