INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA COMUNICACIÓN DE DATOS AL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA
DE JUSTICIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
INSTRUCCIÓN SECRETARIO GENERAL 1/2007
FECHA 24 DE ENERO DE 2.007
C/ SAN BERNARDO Nº 21
28015 MADRID
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FAX.: 91 390 4295
CORREO
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INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA COMUNICACIÓN DE DATOS AL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA D. CARLOS FERNÁNDEZ NAVARRO, SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN FUNCIONES
Por Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, se reguló el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica que constituye un sistema de información relativo a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o
falta y medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, cuya finalidad, según establece el apartado 2 del artículo 2, modificado por
Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, es “facilitar a los órganos judiciales del orden
penal, los del orden civil que pudieran conocer de los procedimientos de familia, los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, al Ministerio Fiscal, a la policía judicial y a las
Administraciones públicas competentes la información necesaria para el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales y para la prestación de los servicios públicos dirigidos a la
protección de las víctimas”.
La información que el Registro proporciona ha de ser fiable, no sólo por seguridad jurídica
y eficacia, sino porque, de conformidad con el Plan de Transparencia Judicial, los
Registros Judiciales constituyen un eficaz instrumento de gestión del que las
Administraciones Públicas puedan obtener información estadística de singular interés
social y jurídica para la adopción de decisiones y la definición de prioridades en la agenda
pública.
La función de comunicar la información que haya de inscribirse en el Registro Central
para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica corresponde a los Secretarios
Judiciales en su consideración de fedatarios públicos de las actuaciones judiciales y a la
función de promoción del empleo de los medios técnicos de documentación. Y esta
función ha de ejercerse en unas condiciones tales que quede asegurada la fiabilidad de la
información registral. Para ello, los datos inscritos deben gozar de las características de
exactitud, plenitud y constante actualidad.
La debida concordancia entre el contenido del registro y la realidad procesal exige la
comunicación de la incoación de todos y cada uno de los asuntos ingresados en los
Juzgados en materia de violencia doméstica, puesto que la incompleta remisión de los
datos al Registro Central impide la anotación posterior de una medida cautelar, una orden
de protección o de la sentencia. También exige que el Secretario Judicial del órgano judicial que en cada momento conozca del asunto comunique al Registro todas circunstancias ocurridas o resoluciones judiciales dictadas con posterioridad que supongan una variación respecto de la situación registral precedente.
Desde que en abril del 2004 entró en vigor el Real Decreto 355/2004 de desarrollo del
Registro Central para la protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, han sido
continuos los contactos con los Secretarios Judiciales a fin de concretar diversos aspectos
a tener en cuenta en el envío de datos al Registro debido a la propia evolución de éste o a
puntos o artículos del Real Decreto 355/2004 que, en opinión de los juzgados, no
quedaban suficientemente claros. De ahí que durante estos dos años y medio han sido
enviadas por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia y de la Subdirección General de Registros Judiciales diferentes circulares
aclaratorias y explicativas, se han dispuesto avisos en la propia aplicación y han sido
colocados documentos para consulta en la página de inicio de ésta.
Uno de los puntos más conflictivos ha sido, y sigue siendo, la necesidad de enviar los
datos de todos y cada uno de los asuntos que son incoados en el juzgado en el ámbito de
la Violencia Doméstica, aspecto que, según parece, un número importante de juzgados
estima debe limitarse a aquellos asuntos en los que se dicta una Orden de Protección o
una Medida Cautelar, sobre todo para aquellas unidades en que, según sus propias
declaraciones, tramitan un elevado número de expedientes.
En este sentido, el Registro siempre ha mantenido la obligación de grabación de
todos los asuntos incoados, de conformidad con el artículo 6.1 en relación con el
articulo 4.3.a) del Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo, de desarrollo del Registro
Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Se adjunta como
ANEXO un cuadro que recoge las instrucciones y comunicaciones que hasta la fecha han
sido remitidas por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a
los Secretarios Judiciales sobre este particular.
Por otra parte, es preciso indicar a los Secretarios Judiciales que, además de la grabación
total ya mencionada, es necesario tener en cuenta otros aspectos de la grabación de
datos que, dadas las cuestiones y dudas que han planteado, el Registro concreta en las
instrucciones que se indican a continuación, con el objetivo de:
1. Salvaguardar la fiabilidad de los datos y conseguir una base de datos completa
para su utilización por parte de los usuarios.
2. Aumentar el grado de agilidad y eficacia del Registro Central
3. Eliminar los problemas derivados de la no grabación de asuntos para aquellos
juzgados que resuelven las fases posteriores del procedimiento.
4. Acercar los datos estadísticos a la realidad de la violencia de género,
permitiendo aportar soluciones mas concretas y precisas al problema.
Por todo ello,
ACUERDA
Que por los Secretarios de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia se haga llegar
la siguiente Instrucción a los Secretarios judiciales de los órganos jurisdiccionales del
orden penal de su respectivo ámbito competencial velando por el correcto cumplimiento
de la misma.
INSTRUCCIONES DE GRABACIÓN
1. Procedimientos Incoados:
Se deberán grabar todos y cada uno de los asuntos incoados en los Juzgados en
el ámbito de violencia doméstica/género, de conformidad con el artículo 6.1 en
relación con el artículo 4.3.a) del Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo, de desarrollo
del Registro Central para la protección de las víctimas de la Violencia Doméstica. Con
esta medida es previsible además disminuir el elevado número de incidencias que se
producen en las fases posteriores del procedimiento por el hecho de no encontrarse en
la base de datos la instrucción de dicho procedimiento.
2. Órdenes de Protección/Medidas Cautelares
Se anotaran, según el artículo 4 del Real Decreto 355/2004, las ordenes de
protección/medidas cautelares que, en su caso, puedan haber sido dictadas, así como
sus modificaciones y prorrogas, incluyendo los casos en que el demandado sea menor,
en cuyo caso serán los Juzgados de Menores los que comunicaran al Registro la
información que debe obrar en el mismo cuando por razón del delito así proceda.
3. Transformaciones/Conversiones
Se grabaran todas las transformaciones y/o conversiones que sufran los
procedimientos así como las inhibiciones y acumulaciones.
4. Cancelaciones
Se registrará la cancelación, según el artículo 10, de las anotaciones relativas a
medidas cautelares o de protección por finalización o pérdida de vigencia por cualquier
causa. Hay que tener en cuenta que el Registro cancela automáticamente las medidas
cautelares una vez grabada una sentencia absolutoria o condenatoria firme.
Es muy importante poder disponer del dato de ordenes de protección activas para el
seguimiento de la violencia doméstica para lo cual es imprescindible, tanto la
anotación de medidas cautelares como su cancelación
5. Sentencias No Firmes
Se inscribirán, según el artículo 4, las sentencias dictadas por resolución del
Juzgado, incluyendo fecha de sentencia, delitos / faltas, penas y medidas de
seguridad impuestas y duración o cuantía.
6. Sentencias Firmes
Se grabará, en su caso, la revocación de la sentencia y en cualquier caso la
fecha de firmeza. Así mismo se inscribirán los datos de suspensiones o
sustituciones de penas dictadas.
7. Ejecutoria
Con el fin de mantener la coherencia de los datos y facilitar la labor de
terminación de procedimientos, se debe anotar la ejecución de las sentencias,
su cumplimiento y archivo (posibilidad de anotación próxima a implantarse en la
aplicación).
8. Terminación de Procedimientos
Es especialmente relevante que, al igual que todos los procedimientos
deben ser anotados, igualmente debe serlo su finalización por lo que, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 355/2004, se deberá
registrar la terminación de los procedimientos bien por sentencia absolutoria
bien por otros motivos (archivo, sobreseimiento, …)
9. Control de Calidad
Desde hace tiempo el Registro Central viene desarrollando una labor de Control
de Calidad sobre los datos ya grabados con el objetivo de actualizar y/o
terminar las anotaciones de los procedimientos, especialmente los antiguos,
que se han quedado en una situación presumiblemente desfasada. Es por tanto
imprescindible la colaboración de todos los Secretarios en aportar, bien a
iniciativa propia bien a requerimiento del Registro, los datos necesarios para
esta actualización elevando, caso de no disponer ya del expediente, la
solicitud de actualización del asunto a los juzgados competentes en fases
posteriores y que dispongan de los datos del expediente.
10. Acceso al Registro
Los Secretarios Judiciales comunicarán al Registro, con la mayor brevedad
posible, los cambios de destino que se puedan haber producido a fin de
actualizar el código de acceso a su nueva situación.
ANEXO
Cuadro de las instrucciones y notas de la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia y de la Subdirección General de Registros
judiciales sobre comunicación de datos al Registro Central para la Protección de
las Víctimas de Violencia Doméstica.
INSTRUCCIONES/
NOTAS
FECHA CONTENIDO
Nota del Director General de
Modernización de la Administración
de Justicia 5 de abril de
2004
“El artículo 4 del Real Decreto señala
todos los datos que habrán de
comunicarse por el Secretario judicial
al Registro Central desde la incoación
de la causa penal y a lo largo de sus
sucesivos trámites procesales.
Nota del Subdirector
General de Registros Judiciales a los
Secretarios de Gobierno 20 de octubre
de 2004
‘La remisión telemática de datos,
además de ser obligatoria, facilita el
ejercicio de las acciones
correspondientes y simplifica la tarea
de los juzgados. Te ruego por tanto,
que en tus relaciones con los diversos
juzgados les hagas llegar esta
problemática cuya solución va a servir
para una mejor eficacia del sistema,
evitando la generación de problemas
más difíciles de solucionar cuando ya
se han planteado.
Además es necesario considerar que
la falta de actuación de un juzgado
complica la tarea de aquellos otros
que actúan a lo largo del proceso. Si
no se graba la iniciación del
procedimiento después no resulta
posible anotar la correspondiente
sentencia.’
Nota del Subdirector General de
Registros judiciales 16 de mayo de
2005
‘Por otra parte insistimos en la
necesidad de que cada órgano grabe
los datos correspondientes a las
resoluciones dictadas en su
ámbito, de forma que no se
obstaculice o impida la grabación a
realizar por los Juzgados y Tribunales
que dictan posteriores resoluciones’.
Instrucción de la
Dirección General
de Relaciones con
21 de junio de
2005
‘Con carácter general, los órganos que instruyan procedimientos de violencia doméstica o de género
la Administración de Justicia
comunicarán el inicio de la incoación
al Registro Central para la protección
de las víctimas de la Violencia
Doméstica.’
“Instrucciones/criterios de grabación”
(en la aplicación) marzo de 2006 ‘Con el fin de que por un lado los usuarios del Registro tengan la
máxima información de cara a la
tramitación y seguimiento de la
Violencia Doméstica y por otro
prevenir problemas de grabación en
las diferentes fases de tramitación, se
deben grabar todas las resoluciones /
circunstancias que afecten a la
tramitación y terminación de los
asuntos de VD/VG, desde la simple
incoación hasta la ejecutoria de la
sentencia, incluyendo todas las
sentencias, tanto condenatorias como
absolutorias.
Es necesario que cada órgano se
responsabilice de la grabación de las
resoluciones dictadas en su ámbito.
Madrid, 24 de enero de 2007
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, EN FUNCIONES