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LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JORNADA LABORAL NOS RECONOCE LA CONDICIÓN DE DIRECTIVOS, RECLAMADA POR NUESTROS VOCALES EN EL CONSEJO DEL SECRETARIADO

El BOE de hoy publica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales

Esta Orden constituye un paso de gigante en las aspiraciones del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Por primera vez una Norma nos reconoce lo que somos y constantemente hemos reclamado, la condición de directivos de la Administración de Justicia. Demuestra la apuesta que el Ministro está haciendo por el colectivo de secretarios judiciales, no obstante no podemos pasar por alto, y es justo reconocerlo,  que este éxito se lo debemos al trabajo y esfuerzo realizado por nuestros vocales en el Consejo del Secretariado, y que negociado posteriormente por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales finalmente ha sido rubricado por el Ministerio de Justicia.

 

En la exposición de motivos recoge una serie de circunstancias que “determinan un régimen diferenciado de la regulación de la jornada de trabajo de este Cuerpo Jurídico Superior, de conformidad a los artículos 5 y 17  la Directiva 2003/88/CE a, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con los artículos 444 y 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  con el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Publico,  y artículo 4 del Real Decreto 20/2011 de 30 de diciembre”. 

En su artículo primero es donde nos cataloga como personal directivo de la Administración de Justicia, al ejercer junto a la fe pública, funciones de dirección y gestión de las oficinas judiciales, además de las jurídicas y procesales conforme a la LOPJ. 

Las implicaciones futuras y presentes de esta calificación son inmensas, y nos ubica en la posición que debemos tener. Basta con que echéis un vistazo a la normativa que mencionamos para ver cómo este reconocimiento traerá beneficiosas consecuencias en multitud de aspectos, y que iremos viendo como paulatinamente se van a concretar en el futuro a todos los niveles. 

Debemos significar que su artículo quinto nos reconoce la compensación horaria y libranzas tras las guardias, derecho que una Consulta nos había privado. Además se ve salvaguardada nuestra condición de cuerpo nacional dependiente del Mj cuando se prevé que para los secretarios judiciales destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado siempre por el Ministerio de Justicia atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma como un elemento para que nuestro Ministerio decida sobre nuestro calendario.

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