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El pasado viernes el Consejo de Ministros acordó modificar el Decreto de 4 de agosto de 1995 por el que se  regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurado. Con está pequeña modificación normativa se ahorrarán 60.000 euros

El Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, como asociación más representativa dentro del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, en colaboración con la prestigiosa editorial THOMSON REUTERS ARANZADI, ha publicado el primer tomo de un TEMARIO completo de OPOSICIONES al Cuerpo Superior Jurídico de SECRETARIOS JUDICIALES, en este caso,  dada la proximidad del primer ejercicio del turno libre, el TOMO V correspondiente a la recopilación de tres mil preguntas TIPO TEST sobre las materias que integran el primer ejercicio.

El Portal de Secretarios ha publicado la siguiente nota sobre la acción social "con fecha 4 de septiembre de 2012 se publican los listados provisionales de solicitantes con documentación incompleta y excluidos conforme al Plan de Acción Social 2012, que contiene

El diario La Ley publica hoy la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en el rec 2005/2011, en la que se reconoce el derecho del padre a disfrutar del permiso de lactancia, aunque la madre no tenga la condición de trabajadora.

Fundamenta la resolución en la Directiva 76/07 y la jurisprudencia del TJCE de 30-9-10, C-104/09. En los fundamentos jurídicos se establece que " ...Centrada la cuestión conforme se ha señalado, el TJCE cuando ha interpretado el art. 37,4, párrafo final ET , ha venido a indicar que necesariamente debe establecerse una interpretación que no mantenga ningún tipo de discriminación directa o indirecta de la mujer respecto al hombre, y no puede prevalecer ninguna diferencia por razón de sexo. En este sentido a nuestro entender el Tribunal, aunque

Soy Secretaria/o (como gusten llamar) en prácticas. Aún no soy Secretaria al no haber tomado posesión, pero tambien he dejado de ser del cuerpo de gestión procesal, es decir estoy algo asi como en el limbo, flotando en tierra de nadie. Se que esta Vocalía es para los secretarios/as que ya han tomado posesión pero la verdad no se a quién dirigirme para hacer llegar la situacion en la que me encuentro junto con 122 compañeros mas.
En primer lugar queria daros las gracias porque sé que desde el Colegio se ha hecho lo posible para que nos ofertaran todas las vacantes existentes hasta el momento tanto las de segunda como las de terceras categorias tal y como os comprometistéis desde el pasado mes de Marzo creo recordar en el CEJ. Bueno y asi ha sido . Desde aqui os pido vuestra ayuda y colaboracion para poder aclarar un poco en el laberinto reglamentario que en la actualidad nos encontramos. Queremos saber para bien o para mal, qué va a pasar con nuestra promoción desde el próximo dia 14 de Julio hasta que tomemos posesion como secretarios titulares. No le interesamos ni al Ministerio ni a las CCAA, ya que entre ellos se tiran la piedra a su tejado. Queremos una respuesta clara, tanto si tenemos que reingresar como si no. Desde aqui os pido por favor simplemente algo de información ya que a nuestros delegados continuamente y dias tras otros, les estan proporcionando versiones contradictorias. Gracias.

MF Nogales

A través de la presente nota queremos informaros del estado y perspectivas de los recursos interpuestos en su día contra la reducción salarial, intentando responder así a las dudas que nos estáis haciendo llegar, a través de la delegación de participación y de nuestras demás delegaciones territoriales. 

Como sabéis, el CNSj, a través de FEDECA –Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración, en la que en recientes fechas nos hemos integrado (más información aquí)-, ha recurrido por vía general la reducción salarial, facilitando también recursos individuales a todo el que decidiese hacerlo por su parte, con la idea de considerar que, muy presumiblemente, una eventual sentencia favorable del Tribunal Constitucional, que anulara la reducción salarial, podría restringir sus efectos económicos solo a aquellos funcionarios que no hubiesen consentido la reducción salarial, recurriendo sus nóminas, dada la importante carga que ello podría tener para la Hacienda Pública.

Teniendo en cuenta el órgano que dictaba la resolución, (en nuestro caso el Director General) se defendió la competencia de

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