PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
El Ministerio de Justicia, tal como preve la letra del RDL, para llevar a cabo la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2.012 procederá a descontarnos un quinto del sueldo más trienios en septiembre, otro en octubre y otro en noviembre. En diciembre descontarán los dos quintos restantes más el complemento específico/destino.
Según estas noticias deben utilizar esta fórmula porque nosotros tenemos 14 pagas anuales, en vez de12 pagas anuales más 2 extraordinarias como el resto de la función pública.
Independientemente de la valoración que merece la medida, que ya se expuso a través del comunicado de FEDECA, federación a la que pertenecemos, y el desasosiego que en todos produce, sobretodo en quienes menos retribución perciben de nuestros compañeros, desde el momento en que se anunció el CNSJ está realizando un estudio jurídico para ver si esta fórmula es correcta o debemos recurrirla.