PAGA ADICIONAL COMPLEMENTARIA LETRADOS DE JUSTICIA
En el BOE de hoy se publica la Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, a propósito del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Dichas cuantías se abonarán tal como se indica en el apartado segundo del Acuerdo:
Grupos de Población
Grupo 1
Secretarios del Tribunal Supremo .
512,92
Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional 512,92
Secretarios de la Audiencia Nacional 512,92
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 512,92
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 512,92
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles y de los Juzgados Centrales 459,86
Grupo 2
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 459,86
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 459,86
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles 442,17
Grupo 3
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 459,86
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 459,86
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles 442,17
Grupo 4
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 459,86
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales 442,17
Grupo 5
Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales 389,11
El devengo de esta «paga adicional complementaria» se hará efectivo en dos pagas iguales, una de ellas en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del importe anual que corresponda según lo reflejado en los siguientes cuadros, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
1. Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Grupos de Población
Cuantía anual en €
Grupo 1
Secretarios del Tribunal Supremo 1.538,76
Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional 1.538,76
Secretarios de la Audiencia Nacional 1.538,76
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.538,76
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 1.538,76
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles y de los Juzgados Centrales 1.379,58
Grupo 2
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.379,58
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 1.379,58
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles 1.326,51
Grupo 3
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.379,58
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 1.379,58
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles 1.326,51
cve: BOE-A-2009-8327
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122 Miércoles 20 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 42144
Grupos de Población
Cuantía anual en €
Grupo 4
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial .
1.379,58
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales
1.326,51
Grupo 5
Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales 1.167,33