Se trata de que se invierta en la gran olvidada, la ejecución
El mandato constitucional contenido en el artículo 117 de la Carta Magna consagra, junto al proceso declarativo – “juzgar” – la existencia del proceso de ejecución, bajo la expresión “hacer ejecutar lo juzgado”. Se trata, en palabras del Tribunal Constitucional, de una proyección “del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por el ordenamiento, lo que significa tanto el derecho a que se ejecuten en sus propios términos, como a que se respeten su firmeza y la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ella declaradas”, pues “sólo así se garantiza la eficacia real de las resoluciones judiciales firmes y sólo así pueden obtener cumplida satisfacción los derechos de quienes han vencido en juicio”.
De forma recurrente, se denuncia por parte de ciertos colectivos una pretendida inoperancia e ineficacia de las Oficinas judiciales a la hora de ejecutar Sentencias, Autos y Decretos, al tiempo que se anuncia una mejora sustancial en el caso de que los procuradores asumieran la función ejecutiva. La premisa es errónea, pues en todas las jurisdicciones se resuelven más ejecuciones de las que se ingresan, lo que indica una clara tendencia de reducción progresiva de la pendencia, según ha publicado el CNLAJ en “La justicia dato a dato”, mostrando claramente que la asunción de competencias por los Letrados de la Administración de Justicia en materia de ejecución, así como la mejora de las herramientas informáticas y telemáticas de averiguación y de ejecución, están permitiendo una progresiva mejora en el panorama de la ejecución.
El problema de asignar la función ejecutiva a un colectivo externo como el de los Procuradores es doble:
- Primero, porque los Procuradores no dejan de ser los representantes procesales de una de las partes en conflicto, con lo que peligra formal y materialmente el principio de igualdad en su aspecto procesal.
- Segundo, porque supondría un coste que no está al alcance de todas las personas, lo que equivaldría de facto a la coexistencia de dos justicias: la de los pobres y la de los ricos, peligro sobre el que ya advirtió el Informe del CGPJ de 15/07/2013, con ocasión del proyecto de reforma de leyes procesales que vio la luz en 2015.
También debe apuntarse un factor muchas veces olvidado cuando se denuncia la imposibilidad de satisfacer los derechos del acreedor a través del procedimiento de ejecución y es que, en un porcentaje muy alto, se debe a la imposibilidad real de pago; muchas de las personas que impagan un crédito o una deuda de cualquier tipo lo hacen porque no tienen recursos para ello.
En resumen, corresponde a los Poderes Públicos continuar asegurando la imparcialidad y legalidad del proceso de ejecución, invirtiendo en herramientas técnicas y humanas que agilicen aún más el procedimiento, sin caer en tentaciones privatizadoras de escasa utilidad práctica y que anuncian una posible desigualdad entre ciudadanos en base a los recursos de que dispongan. En este sentido y como parte de la transformación digital puesta al servicio del ciudadano dados los avances planteados por el CTEAJE relativos a la interoperabilidad entre las distintas Administraciones Públicas y herramientas técnicas utilizadas entre ellas en materia ejecutiva, el éxito de la Ejecución y la mejora en su efectividad, depende de la inversión y mejora de su gestión , dado que existen proyectos en materia de Inteligencia Artificial que a través de la hiperautomatización de procesos conseguirían una clara mejora en los tiempos de apremio, que harían la vía más ejecutiva más efectiva, evitando la reiteración de trámites sobre todo en la Ejecución derivada de procesos monitorios, permitiendo al LAJ dedicarse a cuestiones de complejidad jurídica en materia de ejecución y gestión de cuenta.
No se trata de que otros procuradores gestionen la ejecución de forma privada, sino de que como servicio público de justicia se invierta en la gran olvidada que es la ejecución, para permitir que las Oficinas judiciales y Servicios de Ejecución mejoren y reflejen la importante carga procesal que resuelven a diario.