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TEMA: Noticias Generales VISITAS: 1169 ENVIOS : 3

Desde hace mucho tiempo, el CNSJ está defendiendo el Proyecto de Reforma Procesal ahora en el Parlamento, (como es de ver con los informes, cartas, las entrevistas, y demás acciones realizadas y de las que os damos cuenta puntual en esta Web, como el manifiesto de catedráticos y profesores universitarios a favor del mismo que hemos publicitado en nuestra página), y estamos igualmente defendiendo de manera simultanea la Fe Pública judicial con una sucesión de medidas necesarias y en contundencia creciente que entendemos imprescindibles; pues ambas cosas, competencias procesales y fe pública son compatibles y necesarias.

En el día de hoy, a las 13:00h, se ha ejecutado la tercera medida de defensa de la fe pública que hemos promovido el mismo viernes pasado, con la urgencia y premura que nos obligaban los acontecimientos, pero que el éxito de convocatoria alcanzado evidencia que la preocupación por la Fe pública es UNIVERSAL en todo el mundo jurídico (a la luz de los que han suscrito la medida, y de quienes aún no presentes, la apoyan igualmente o no se oponen), y PROFUNDA en los operadores jurídicos.

La medida ha consistido en una rueda de prensa en Madrid, ante los medios de comunicación, en la que se ha puesto de manifiesto la extraordinaria importancia de lo que es GARANTÍA ESENCIAL para el CIUDADANO ante el PROCESO JUDICIAL, la fe pública judicial. Hemos querido con esta medida concienciar a los medios de comunicación de la situación que atraviesa la misma, y advertir a todos los ciudadanos del momento tan trascendental en el que nos encontramos.

Por ello, queremos llamar la atención sobre este hecho, de los responsables políticos y parlamentarios, y queremos principalmente llamar la atención del ciudadano que merece ser advertido de las graves consecuencias de nuestra pretendida ausencia de los juicios y con ello de la buscada ausencia del elemento principal de garantía del ciudadano en y ante la actuación de la Justicia, seguridad del juzgador y el profesional, que como autoridad independiente ejercemos con tal carácter, y que creemos así ha de seguir siendo, con autonomía e independencia, y decisión de autoridad.

En la rueda de prensa nuestra Portavoz, Marian Gonzalez, acompañada de todos ellos, ha dado a conocer una declaración pública conjunta a la ciudadanía, suscrita por el Iltre. Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, y las entidades y organizaciones siguientes:

 

1. La Asociación Profesional de la Magistratura, con su Portavoz, D. Antonio García Martínez.

2. El Foro Judicial Independiente, con su Presidente, D. Conrado Gallardo.

3. Asociación de Fiscales, con su Presidente-Portavoz, D. Guillermo García Parnasco.

4. Iltre. Consejo General del Notariado de España, en la persona de su Presidente, D. Antonio Ojeda Escobar.

5. Iltre. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en la persona de su Decano-Presidente, D. Eugenio Rodríguez Cepeda.

6. Iltre. Consejo General de Procuradores de España, representado por Dª. Maria Mercedes Ruiz-Gopegui González. Tesorera

7. Iltre. Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados sociales de España, en la persona de D. Gregorio Zurdo Sanchidrian, Vocal de Comisión Permanente.

8. AINSEJU (La Asociación Independiente de Secretarios Judiciales) que apoyó la declaración aunque no pudo acudir al acto.

 

Además, a ello se ha unido la EUR (Unión Europea de Restphleger), que en una carta dirigida al Ministro de Justicia, su Presidente manifiesta su satisfacción con el Proyecto de Reforma procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, al significar una necesaria modernización de nuestro proceso judicial, pero a la vez le hace saber su inquietud por la salida del fedatario judicial de los actos de juicio, pidiendo la reconsideración de esa medida, en defensa de la fe pública judicial como garantía del ciudadano.

 

La DECLARACIÓN emitida y suscrita conjuntamente, ha sido la siguiente:

DECLARACIÓN DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE LA JUSTICIA A FAVOR DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL

Si en algo coincidimos todos los que trabajamos, para o ante la Justicia, es que el proceso de su modernización resulta ya inaplazable para los poderes públicos. Los ciudadanos no pueden esperar por más tiempo que se haga realidad su derecho a un servicio público de Justicia moderno, eficaz, eficiente y de calidad.

En este camino, el Ministerio de Justicia ha presentado el Proyecto de Ley Nº 121/00017 de Reforma de la Legislación Procesal, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, hacia la implantación de la nueva Oficina Judicial del siglo XXI.

Ahora bien, el objeto de la presente declaración no es la globalidad de este Proyecto, sino que esta declaración conjunta se centra en el apoyo a una de las garantías procesales que, de modo innecesario, el mismo pone en peligro: la FE PÚBLICA JUDICIAL.

En efecto, si en algo estamos de acuerdo todos los que ahora nos manifestamos, es que el proceso de modernización de la Justicia no puede llevarse a cabo a costa de la pérdida de garantías para el justiciable.

Y en este punto, es nuestro deber y nuestra responsabilidad advertir a los poderes públicos y a los ciudadanos que la supresión de la presencia del Secretario Judicial en los juicios puede constituir un error histórico: la supresión de una de las principales garantías procesales de los ciudadanos cuando acuden a los Juzgados y Tribunales: la FE PÚBLICA, que en el ámbito de la Administración de Justicia ejerce el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

La fe pública judicial, como potestad del Estado para dotar de veracidad a los actos procesales, supone la presunción de veracidad de las actuaciones autorizadas ante un jurista, por lo que, íntimamente fundada en el principio de seguridad jurídica y el derecho a un proceso público con todas las garantías que consagran los artículos 9.3 y 24.2 de nuestra Constitución, constituye una garantía para el ciudadano, una garantía para sus representantes procesales y abogados, y una garantía, en última instancia, para el propio Juez.

Sustituir por una grabadora la necesaria presencia del Secretario Judicial como titular de la fe pública judicial, y suprimirla precisamente en el acto del juicio oral, en donde los más básicos y esenciales derechos fundamentales del ciudadano se ponen en juego, supone confundir el instrumento a través del cual se documenta con la función de garantía que el jurista presta. Da igual el instrumento a través del cual se documente la fe pública judicial, sea un bolígrafo, sea la grabación del sonido y de la imagen, la garantía es que sea un jurista, como autoridad independiente, el que deje constancia de la autenticidad de las actuaciones judiciales. Por ello, desde las más pequeñas comunidades de vecinos hasta nuestra Cortes Generales -por más que se retransmitan sus sesiones por televisión y a través de internet-, siempre debe haber una persona independiente que ejerza las funciones de secretario.

Como ha reconocido reiterada doctrina y jurisprudencia, la garantía de la fe pública, como cualquier otra potestad, exige la inmediación y presencia del agente prestador de la misma, de modo que no es exigible al fedatario dar fe plena de lo que no ve, ni de lo que no ha visto, de lo que no oye ni de lo que ha oído; el Secretario Judicial quiere servirse de los más modernos medios tecnológicos para el ejercicio de sus funciones, pero no pudiendo sustituirse la garantía por instrumentos de grabación o firma electrónica que no queden, siempre y en todo momento, bajo su control absoluto y completo como exige la ley que los regula. Una cosa es la garantía de fe pública y otra es la documentación.

Esta confusión, que es la que advertimos, no se ha dado, en cambio, en los ámbitos de la fe pública notarial ni registral. La firma electrónica reconocida, conforme tienen establecido las Leyes de Firma Electrónica y del Notariado, solo tiene el efecto jurídico de sustituir a la firma manuscrita, pero no sustituye, en cambio, la función garantista de fe pública y la necesaria e insustituible presencia del fedatario.

Si la historia ha de servirnos para aprender para el futuro, es nuestro deber advertir ahora que la pretendida reforma en este particular, conculcando expresamente el artículo 238.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la nulidad de los actos procesales, nos llevará a la misma situación que nos llevó la errónea reforma del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma, tras suprimir por un momento, la necesidad de la presencia de los Secretarios Judiciales en las entradas y registros domiciliarios -sustituidos entonces por grabaciones efectuadas por la policía-, hizo necesaria por razones de inconstitucionalidad, legalidad ordinaria, y a raíz de numerosas declaraciones de nulidad procesal, una rápida contrarreforma que, introduciendo de nuevo la necesaria presencia del Secretario Judicial, restituyera las garantías perdidas de los ciudadanos. Esto ocurrió entonces con cientos de registros, pero con esta reforma lo mismo podrá ocurrir con miles de juicios, que habrá que anular con los dramáticos perjuicios que ello conllevará para los ciudadanos, así como para la ya deteriorada imagen de la Justicia.

El mismo CGPJ, en su informe a este Proyecto de Ley ya ha advertido, con absoluta rotundidad y por unanimidad de todos sus miembros, el error que supondría sacar al fedatario del acto de juicio, y las dramáticas consecuencias que ello acarrearía.

Por todo lo expuesto, todos los actores de la Justicia, de dentro y de fuera de ella, jueces, fiscales, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores, en el ejercicio de nuestras respectivas responsabilidades públicas, queremos unirnos a las reivindicaciones ya reiteradas por los Secretarios Judiciales, para pedir a los poderes ejecutivo y legislativo, como representantes últimos de los ciudadanos, que en defensa de la FE PÚBLICA JUDICIAL como garantía procesal del justiciable, se mantenga la necesaria e insustituible presencia del Secretario Judicial en los juicios y vistas.

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.

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