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abril 2018

¿QUE PASA CON NUESTROS CONCURSOS DE TRASLADOS? ES LA PREGUNTA QUE MUCHOS NOS HACEMOS, SE CONVOCAN APENAS DOS CONCURSOS AL AÑO LO QUE LIMITA NOTABLEMENTE LA MOVILIDAD Y DEMORA LOS PLANES DE MUCHOS COMPAÑEROS A ALCANZAR DETERMINADAS PLAZAS ¿POR QUÉ

Os anunciamos la 2ª medida para la defensa de la fe pública que ha tomado la decisión el CNSJ de ejecutar.

Como habréis podido comprobar, la 1ª medida ha sido un éxito, pues la llegada masiva de correos ha incluso colapsado el servidor en muchos momentos. Por ello, dejamos abierto el mail [email protected], para que sigáis mandando vuestros correos electrónicos en adhesión a la defensa de la presencia en vistas y por ello, de la FE PUBLICA.

Como venimos informando en anteriores noticias, EN CINCO DIAS DE CAMPAÑA se alcanzaron 1.000 correos de apoyo.

Nuestra enhorabuena a todos y agradecimiento sincero. La campaña está superando todos los registros, aunque muchos nos habéis manifestado tener dificultades para remitirlos, pues en ocasiones se ha producido una sobrecarga en el servidor dada la coincidencia en el tiempo de un gran número de remisiones, no cejéis, es importante.

DÉCIMA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: EL FUTURO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES:

Amén de los efectos sobre la dignidad de nuestras funciones, la reforma de la presencia del Secretario Judicial en las vistas llevará aparejadas otras consecuencias directamente relacionadas con el futuro de nuestro cuerpo.

En al tarde de hoy se ha celebrado el acto de entrega de despachos de la XXXV Promoción de Secretarios Judiciales presidido por el Ministro de Justicia y en el que han participado también el Secretario de Estado, el Secretario General y el Director General de modernización, además de la Directora General del CEJ. En el mismo, ha estado acompañando a los protagonistas, la XXXV Promoción y sus familias, una delegación del CNSJ.

El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha invitado al Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales a fin de ser oídos el próximo miércoles día 15 de abril sobre nuestros puntos de vista sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal, cita a la que esta asociación acudirá con ánimo constructivo y positivo.

Desde el CNSJ os queremos agradecer el esfuerzo denodado que habéis demostrado todos vosotros en la defensa de la esencia de la fe pública judicial, y manifestaros que fruto de la unidad mostrada por todos, se ha producido un avance y abierto la posibilidad de una modificación en el trascendental tema de nuestra fe pública removiendo el inamovible redactado del inicio que tenía la enmienda que nos sacaba sin remisión de las salas de vistas.
Vaya por delante el sincero y agradecido reconocimiento a vuestro esfuerzo sin el cual nada habría sido posible, ni lo será de aquí en adelante, pues es aún largo el camino que queda por recorrer, y hemos de seguir haciéndolo juntos y estar muy vigilantes.

I.INTRODUCCIÓN.

La L.O 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, trata el problema de la violencia de género desde el punto de vista laboral, y ello es así, porque la violencia de género afecta también a la mujer en su trabajo.

Entre las principales medidas que contempla la ley, para la protección de la mujer víctima de violencia de género en el ámbito laboral se encuentran: La reducción de jornada laboral y la suspensión laboral con reserva del puesto de trabajo.

Porque la Fe pública judicial que ejercemos es garantía del ciudadano; porque es compatible con las nuevas tecnologías, y con las nuevas competencias procesales que se prevén en el Proyecto; porque estas competencias procesales las determina una ley ordinaria y la fe pública se nos otorga por Ley Orgánica, y por tanto con esa vocación de permanencia que no tienen las competencias procesales, además de ser nuestra competencia exclusiva, que nos caracteriza; porque además de garantía del ciudadano, de sus derechos, es seguridad para el juzgador y el profesional; porque es una Potestad del Estado derivada directamente del texto constitucional, que ejercemos los secretarios judiciales en la que se nos reconoce el carácter de autoridad; porque ha de ser el Secretario Judicial la autoridad en su ejercicio digno y profesional, con autonomía e independencia y sin sometimientos; y por todas las razones que en esta Web hemos ido argumentando, el CNSJ ha decidido activar la 3ª medida de defensa de la Fe Pública Judicial que demostrará la general, diríamos universal preocupación por la fe pública.

Desde hace mucho tiempo, el CNSJ está defendiendo el Proyecto de Reforma Procesal ahora en el Parlamento, (como es de ver con los informes, cartas, las entrevistas, y demás acciones realizadas y de las que os damos cuenta puntual en esta Web, como el manifiesto de catedráticos y profesores universitarios a favor del mismo que hemos publicitado en nuestra página), y estamos igualmente defendiendo de manera simultanea la Fe Pública judicial con una sucesión de medidas necesarias y en contundencia creciente que entendemos imprescindibles; pues ambas cosas, competencias procesales y fe pública son compatibles y necesarias.

El Grupo Parlamentario Mixto (UPyD) ha presentado recientemente una Proposición relativa a la reforma de la elección y composición del Consejo General del Poder Judicial y de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, de la que destacan los siguientes apartados:

En el BOE de hoy se publica la Orden 1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden 1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, que presten servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas.
Se acreditarán 285,20 euros por cada servicio de guardia y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos, a los secretarios judiciales, médicos forenses y los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditará la misma cuantía.
Asimismo se dispone el número de funcionarios que habrán de realizar el servicio de guardia, la jornada, horario y régimen de descanso y la entrada en vigor para mañana, pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009..

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