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JORNADAS DE PONTEVEDRA: PRIMERA MESA REDONDA “EL SECRETARIOS JUDICIAL Y LA NUEVA LECRIM”

Actuando como moderadora Adriana Álvarez Gorgojo, secretaria judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de foto-0078Pontevedra, se abordó la reforma en curso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

 

Comenzó Alfredo Martínez, secretario judicial del Juzgado de Instrucción Nº 12 de Málaga analizando la incidencia que los Tribunales de Instancia y la NOJ tendrán  en el diseño de la instrucción penal. 

Hizo un análisis de la constitucionalidad de la atribución de la instrucción al fiscal aunque se decantó porque sea un juez  quien instruya una vez que nos expuso los pros y contras de ambas opciones, pues razones como la falta de experiencias previas, falta de preparación y medios en la fiscalía o la independencia judicial hacen que el ponente se decantara por la solución actual. 

Para el supuesto de que se atribuya al fiscal entiende que el secretario judicial no debe tener intervención en la práctica de las diligencias de instrucción, pues no estamos integrados en la fiscalía, no es necesaria la ordenación de ningún procedimiento y la fe pública no tiene razón de ser en ninguna de estas diligencias. 

En todo caso entiende que la reforma debe simplificar los procedimientos existentes, al igual que el régimen de recursos, debe también regular los actos de comunicación, fomentar las conformidades durante la instrucción e incrementar las funciones de los secretarios judiciales atribuyéndoles la ordenación material y formal… 

Finalizó analizando nuestra intervención en  las entradas y registros, intervenciones telefónicas o volcado de datos en los que deberá asistir el secretario judicial si intervienen el juez y las partes. 

A continuación Enrique Roldán, secretario judicial destinado en los Juzgados de lo Penal de Alcalá de Henares, analizó nuestra participación en la ejecución penal. Tras hacer un examen de la reciente legislación y comparándola con la Leci hizo ver la existencia de costumbres en la práctica de los juzgados que no tienen justificación a la luz de las actuales normas procesales, como la declaración de firmeza. 

A continuación reclamó que en la nueva ley de enjuiciamiento criminal se nos atribuyan funciones de un modo similar al regulado en la ley de enjuiciamiento civil. Una vez dictado el auto general de ejecución deberá ser el secretario judicial el que continúe hasta la completa ejecución sin perjuicio de los recursos que puedan existir contra sus resoluciones y de la reserva de aquellos incidentes que por afectar a los derechos fundamentales deban estar reservados a la exclusiva competencia del juez.

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