Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

JUNTA SECRETARIOS JUDICIALES DE COSLADA (MADRID)

Reunidos los Secretarios Judiciales Titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Coslada:

con motivo de la convocatoria efectuada por la Secretaria Judicial Responsable de la Oficina de Decanato de los Juzgados de Coslada y siendo el orden del día las medidas a adoptar como consecuencia de las funciones y competencias reguladas en el Real Decreto 95/09 de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia , ya en vigor.

Por unanimidad se adopta la decisión de elevar, por conducto del Secretario Coordinador Provincial de Madrid, las siguientes consideraciones:

1.- Manifestar nuestro profundo descontento y relativa inquietud frente al silencio por parte de las Asociaciones profesionales y demás operadores jurídicos de la Administración de Justicia ante las, cada vez más numerosas, responsabilidades de carácter administrativo que se atribuyen al Secretario Judicial (tales como: Registros telématicos de medidas cautelares, de condenas, de ordenes de protección, remisión de la Tasa Judicial, cumplimentación de Boletines del I.N.E., certificaciones diversas, creaciones de códigos de usuarios, estadísticas de fiscalía entre otras), todo ello sin ningún fundamento legal ni reglamentario en relación a lo que son las Competencias de este Cuerpo Titulado Jurídico Superior de la Administración de Justicia, amparando estas nuevas responsabilidades que por vía de Real Decreto se nos imponen exclusivamente en el genérico Deber de Colaboración con otras administraciones públicas. Haciéndonos sentir meros transmisores de datos, sin que la atribución de esta responsabilidad vaya acompañada de una atribución real de Competencia sobre dichos registros públicos a los que nutrimos de la información precisa, dado que la figura legal del “Encargado” de dichos registros sigue siendo Institución distinta y ajena al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Por todo lo cual nos planteamos cual es la responsabilidad que en la actualidad asume dicho Encargado en relación con el contenido de tales Registros, toda vez que sobre la base de esta nueva normativa nos trasladan a los Secretarios Judiciales toda la responsabilidad en relación con la exactitud del contenido de este nuevo sistema de registros.

2.- Mostrar la más rotunda disconformidad con la forma en la que se ha implantado el nuevo Sistema de registros administrativos de apoyo a la Justicia (S.I.R.A.J), atendiendo a los siguientes razonamientos:

a.)- Por una parte, y a nuestro juicio, la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación ha tenido lugar de forma precipitada, sin procurar la formación adecuada y suficiente a los usuarios de la misma.

b.)- En cuanto al fondo manifestamos el explícito rechazo a una aplicación no integrada con los distintos sistemas de Gestión procesal (libra, Adriano, Minerva, Temis, etc..). La deseada informatización de la Justicia se está haciendo a base de parches y medidas de carácter parcial y limitado, que implican para el personal de los órganos judiciales la obligación de registrar varias veces los mismos datos en diferentes aplicaciones no comunicadas entre sí. Todas estas tareas encomendadas al Secretario Judicial junto al personal del Juzgado sobrecargan aún más la ya saturada oficina judicial.

c.)- El reducido plazo de tres meses concedido por el Real Decreto 95/2009 para llevar a cabo la inscripción de la medidas cautelares de carácter personal, requisitorias, sentencias no firmes acordadas o dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho R.D., va a provocar un retraso considerable en la tramitación procesal de todos los asuntos penales y civiles.

3.- Por todo lo expuesto, se acuerdan las siguientes medidas:

a.)- Solicitar el expreso pronunciamiento de la superioridad en cuanto al orden de prioridad con que debemos desempeñar nuestras funciones jurídico procesales por una parte, y las meramentes administrativas, por otra, todo ello ante la imposibilidad material de compatibilizarlas.

b.)- Elevar consulta por conducto del Secretario Coordinador Provincial sobre si existe, o es posible establecer, algún límite al cajón de sastre que supone el “Deber de colaboración con el resto de Administraciones Públicas”, previsto en el actual Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Teniendo en cuenta la precaria situación de la Administración de Justicia, en la que es evidente la escasez de medios en relación con el volumen de asuntos, y resultando igualmente evidente que los tiempos de respuesta procesal no son los deseados ni los propios de una Administración ágil y eficaz, es por lo que consideramos que no pertenecemos a una Administración que goce de la capacidad suficiente para afrontar felizmente las solicitudes, a veces indiscriminadas, de auxilio y colaboración que le dirigen otras Instituciones o Administraciones Públicas.

c.)- Solicitar que se adopten las medidas necesarias para promover una aplicación informática integrada en la de Gestión Procesal, de tal forma que los mismos datos se introduzcan por el personal judicial una única vez y en una única aplicación.

d.)- Para evitar la sobrecarga de trabajo que supone la implantación de estos nuevos registros administrativos para el Juzgado, a largo plazo, se propone que tales funciones de registro telemático las asuma un Servicio Común creado a tales efectos, e integrado por personal con la preparación específica que se considere oportuna.

e.)- Con carácter inmediato solicitamos se apruebe una prolongación de jornada para el personal de los juzgados de Coslada, durante el plazo de tres meses que se concede para actualización y registro de los miles de asuntos penales afectados. Se fundamenta tal solicitud en que dicha actualización supone una función adicional, distinta, temporal y ajena al normal funcionamiento de los juzgados, o bien se nos autorice para cerrar las Secretarías en horario de atención al público, durante un tiempo prudencial cada día, a lo largo de los tres meses antedichos.

4.- Se solicita del Secretario Coordinador Provincial la convocatoria expresa de una Junta de Secretarios Judiciales a nivel provincial, en la que los Secretarios podamos exponer las anteriores consideraciones y quejas, buscando una solución conjunta.

5.- Para el caso de que no se adopten las medidas que solicitamos y proponemos en los apartados anteriores, los Secretarios Judiciales del Partido Judicial de Coslada manifestamos la posibilidad de proceder al riguroso, estricto y exclusivo cumplimiento de las funciones que legal y reglamentariamente nos corresponden, con el evidente perjuicio que esto puede llegar a suponer para el normal y desenvuelto funcionamiento del juzgado.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies