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Noticias y Comunicaciones

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales tuvo que emplearse a fondo para que el anteproyecto de reforma de la LECi atribuyera al secretario judicial la competencia de revisar en el juicio monitorio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre empresarios y consumidores, ya que la admisión a trámite de la demanda es competencia de nuestro colectivo. Debemos recordar que se atribuía al Juez como consecuencia de la dicción literal de la sentencia del TJUE (Banco Español de Crédito).

 

El Ministerio de Justicia incorporó nuestra alegación en la redacción definitiva del art. 815.4 que hacia el anteproyecto de reforma de Leci que está en trámite. El CGPJ se opuso en su informe por entender que ese control debe ser del Juez, suponiendo esa redacción "una clara intrusión en la función jurisdiccional y no cumplir con la sentencia del TJUE".

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