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“Seguimos adelante (o por lo menos lo intentamos)”.

Comenzamos el año con la publicación de dos singulares instrucciones de las Secretarías de Gobierno de MURCIA y CATALUÑA sobre LEXNET y la GESTIÓN Y DEPÓSITO DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN. Decimos “singular” porque el trabajo de estos dos órganos constituye una verdadera excepción en la actividad del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Es realmente sorprendente observar cómo sólo en dos Comunidades Autónomas se hacen cosas – ya no se habla de normas o proyectos- de las que no se enteran en las demás, pero mientras sigan haciéndolo bienvenidas sean.

Con esta nueva publicación seguimos el camino iniciado con la publicación de la Instrucción 1/2007 sobre acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación dictada por el Secretario de Gobierno del TSJ DE MURCIA y de la Instrucción 1/2008 sobre Coordinación entre Juzgados de la Jurisdicción Penal dictada por la Sra. Secretario de Gobierno del TSJ DE CATALUÑA, pero parece muy poco bagaje para lo que se podía haber hecho.

En este sentido el “caso Mari Luz” debería hacernos reflexionar. Dejando al margen la unanimidad de la “protesta” en las dos Asociaciones y en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, ninguno ha visto mejorar sus condiciones de trabajo y probablemente empeoraran con la implantación de estos múltiples registros informáticos cuya eficacia y validez es discutible, pero que siempre “competen” al Secretario Judicial.

Identificar ese aserto con el corporativismo suena a NO-DO, pero ahí está la disculpa o la justificación de una sanción de dos años. Y debería tenerse en cuenta que el pasado 21 de octubre paró un colectivo para pedir que le dejen trabajar en unas condiciones aceptables. Sí, la sanción, absolutamente injusta, fue el detonante que llevó a un paro a más del ochenta por ciento de un Cuerpo de funcionarios, convencidos de lo que hacían y del peligro que representa esa novedosa responsabilidad objetiva.

El Proyecto de reforma de la Oficina judicial debe estudiarse con cautela porque no reconoce a los Secretarios Judiciales las competencias inherentes a las responsabilidades que ahora se le quieren exigir. Hay que ser muy claros en algunos asuntos fundamentales: la plena dirección de la oficina judicial y del personal a su cargo con inclusión de la potestad disciplinaria; la obligatoria audiencia y coordinación con las Comunidades Autónomas; la competencia de la ejecución y de la mediación y conciliación judicial y la plena dirección de los Servicios Comunes.

No debe ser extraño que se reclamen esas competencias y cualesquiera otras que afecten a las funciones del Cuerpo. Hasta la fecha las sucesivas reformas no han dejado de ser declaraciones de intenciones que no han tenido trasunto en el Boletín Oficial del Estado.

Debemos seguir adelante, aunque solo sea para desterrar comportamientos y actitudes como la que relata la Sentencia 5 de diciembre de 2.008 de un Juzgado de lo Central Contencioso-Administrativo, que solo terminan encubriendo las responsabilidades de terceros. En el año 2005 la Junta de Andalucía interesó al Ministerio de Justicia la apertura de expedientes disciplinarios a diferentes Secretarios Judiciales por su “falta de colaboración”. Después del archivo, cuya nula fundamentación es idéntica a la que motivó la incoación, se presentaron demandas en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.

En la fundamentación de una de las Sentencias estimatorias se contienen los siguientes particulares: no existía al iniciar el expediente, ni se incorporó al mismo después, ni se ha acreditado ahora en este recurso judicial indicio material alguno que permitiera pensar que la referida funcionaria podía haber cometido hecho alguno constitutivo de la falta de negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no se constituya un notorio incumplimiento de las mismas (…) Tenemos en consecuencia en el momento de redactar esta sentencia, que a la actora se le ha incoado un expediente disciplinario sin identificar hecho u omisión alguna que pudiera ser constitutiva de la infracción que motiva dicha apertura. Desconocemos si la Junta le dirigió solicitud alguna de información, si en caso afirmativo la remitió o no, si la remitió en los términos solicitados o en otros diferentes, o si tardo mas o menos tiempo en cumplir la solicitud. En definitiva lo único acreditado hasta el momento es que se le ha incoado un expediente disciplinario por una falta grave simplemente porque la Administración autonómica se lo ha «pedido» a la Administración General del Estado, que era quien tenía la potestad para llevar a cabo dicha incoación. Utilizamos el término «pedido» entre comillas, porque la Junta de Andalucía textualmente se -limitaba a poner -«en conocimiento de VI por si de las mismas, pudieran derivarse las responsabilidades que legalmente procedan», de donde se desprende que el Ministerio de Justicia debió posponer la incoación del expediente disciplinario hasta disponer de la información que le permitiera cuando menos conocer cuáles eran los hechos que se imputaban a la secretaria judicial (…)

Acta Judicial.

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