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REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
• Se modifican quince leyes procesales necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina, presupuesto imprescindible para la modernización de la Administración de Justicia.
• Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
• Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales.

Es el momento de hablar de dignidad, humana y profesional.

Visto con carácter general, los problemas que se presentan son dos:

1- Eliminación del sistema de garantías de la actuación de los poderes públicos,
que conlleva la ausencia de seguridad de los derechos de los ciudadanos.

2- Incumplimiento del contrato laboral por parte de la Empresa en cuanto a los trabajadores (Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales).

El primer problema resulta obvio que no nos afecta en exclusiva y hemos de ver qué están opinando en la actualidad todos los afectados: ciudadanos, abogados, procuradores, peritos, médicos forenses, fiscales y jueces.

Es el momento de hablar de dignidad, humana y profesional.

Visto con carácter general, los problemas que se presentan son dos:

1- Eliminación del sistema de garantías de la actuación de los poderes públicos,
que conlleva la ausencia de seguridad de los derechos de los ciudadanos.
2- Incumplimiento del contrato laboral por parte de la Empresa en cuanto a los trabajadores (Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales).

El primer problema resulta obvio que no nos afecta en exclusiva y hemos de ver qué están opinando en la actualidad todos los afectados: ciudadanos, abogados, procuradores, peritos, médicos forenses, fiscales y jueces.
Lo que todos decidamos en este sentido habremos de aceptarlo de buen grado, como corresponde en los países democráticos.

El otro problema es exclusivamente nuestro y requiere toda la pericia y saber de unos profesionales que dicen llamarse Cuerpo Superior Jurídico. Veamos dónde está nuestra ciencia y saber hacer.

Nuestro Colegio Nacional manifiesta que “se niega a participar en la propuesta del Ministerio”. Asimismo, que “se niega a hacerse cómplice de la eliminación definitiva de nuestro colectivo”. Muy bien, esto no es reprochable; no obstante, la envergadura del problema precisa de actuaciones más concretas, firmes, democráticas, jurídicas y dignas.

Cada uno de nosotros ha de poner su pequeño esfuerzo para la resolución de esta canallada, y nuestro Colegio Nacional debe comunicarnos qué medidas concretas propone para que esto se detenga de modo inmediato, por supuesto nos estamos refiriendo a nuestro contrato laboral.

Los Jueces estudiaron la carrera de Derecho, y los Secretarios Judiciales, también.
Los Jueces perdieron su juventud para estudiar la oposición, igual que los Secretarios Judiciales.
La oposición de los Jueces fue penosísima (10 bolas a la suerte sobre un temario enorme). La de los Secretarios Judiciales, también.

No vamos a incidir más sobre el particular, baste recordar – conservo las listas de los cuatro años y medio que estuve estudiando – que una cantidad considerable de colegas nos presentábamos a las dos oposiciones: Jueces y Secretarios Judiciales. Y todos hemos reconocido que, además de saberse el temario, múltiples factores jugaban para que al final aprobaras una u otra oposición.
A los tres años y medio de estar preparando la oposición introdujeron un test para la oposición de Jueces, mientras que la de Secretarios Judiciales siguió igual. Aquí está el punto de partida de la intención que ya se tenía y de lo que ha ido sucediendo poco a poco. Si seguimos así, con cinco años más y varias promociones de funcionarios colocados en el Cuerpo, va a parecer que ya no somos ni del grupo A.

Hay mucho para hablar, nuestros compañeros veteranos tienen la responsabilidad de hacer que los Secretarios Judiciales de toda España participemos y opinemos sobre lo que pensamos sobre este tema. Unos cuantos no tienen el derecho moral ni otro para decidir el camino a seguir que nos conduzca a que se haga justicia.

Aprobamos una oposición para ejercer unas determinadas funciones (la gestión de empresas y recursos humanos no es la esencia de mi profesión, ni muchísimo menos). Yo dejé mi juventud para cumplir mi parte, la Empresa debe también cumplir la suya.

Si desean hacer desaparecer la Fe Pública, ya veremos qué opinan los afectados, si desean cambiar mi contrato de trabajo que me allanen el camino para conseguir la plaza equivalente, y si volviera a nacer volvería a perder mi juventud y mis amigos por la ciencia jurídica, jamás por las técnicas de gestión de empresas.

Elena - [email protected]

Queridos compañeros
Os agradezco mucho la respuesta que me disteis el otro día a mi anterior consulta. Sin embargo, me parece una cuestión que en cierto modo teneis algo abandonada y creo que es por una mala interpretación de lo que es "orgullo de cuerpo". Los funcionarios del cuerpo de gestión actualmente con dos años de antigüedad consiguen que se les reduzca a la mitad el temario de la oposición de secretario, lo cual me parece un logro muy importante para ellos. Lo han conseguido con esfuerzos asociativos por supuesto. Sin embargo un secretario necesita diez añazos para acceder al cargo de magistrado. O sea, parece que hay menos diferencia entre un gestor y un secretario que entre un secretario y un juez. Por otro lado, el secretario requiere la misma antigüedad que un abogado, cuando el abogado no ha superado oposición alguna y se colegió recién salido de la universidad. En fin, me parece un tema en el que el secretario resulta maltratado por todos lados.
En mi opinión facilitar el paso de secretario a magistrado no menoscaba en nada la categoría de secretario, mientras el secretario mantenga la dirección del personal y el ejercicio de la fe pública y vaya aumentando sus competencia procesales y jurídicas como parece va a suceder, porque eso si que es peleado por las asociaciones. Si por lo que sea tiene vocación de decidir el fondo de los asuntos, es lógico y justo que tenga una cierta ventaja en el acceso a la judicatura pues está prácticamente tan preparado para ello como cualquier juez (a veces según las personas más). Tampoco creo que fuera algo mayoritario, pues hay muchísimos compañeros que no cambian para nada el puesto. En fin, creo que tenemos que tener esa puerta más abierta, y no autocerrárnosla, o no hacer nada por abrirla (que es lo que parece).
Ahora que se está tratando de sacar al secretario de las vistas (cosa que espero no pase porque creo que el secretario es una garantía para el ciudadano), no sería mal momento para meter esta reivindicación entre las medidas que puedan compensar ese posible agravio.
Bueno, repito, gracias por vuestra atención y vuestra labor de defensa de nuestro cuerpo.
Un atento saludo

Juan

Estimados compañeros, tanto en una consulta hecha a un representante de UPSJ como también en algo que he leído en vuestra página, observo que no se defiende adecuadamente el acceso de secretarios judiciales al cargo de magistrados por ninguna asociación. Me parece un error grave. En primer lugar porque no se le debería exigir a un secretario una gran antigüedad ya que tiene acreditados unos conocimientos en derecho al haber aprobado la oposición. En segundo lugar, ocupar puesto de magistrado después de haber ejercido como secretario me parece que ayudaría bastante a las relaciones entre ambos cuerpos. Y en tercer lugar porque si no lo defienden nuestras asociaciaciones, no habrá quién lo haga. Me parece un poco infantil no preocuparse de ese tema. Me gustaria que me comentarais algo.
Un saludo

Juan

INTRODUCCIÓN.

Los actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes de cualquier procedimiento poseen una especial trascendencia por cuanto son los medios idóneos para que la tutela judicial sea efectiva como exige el artículo 24 de la Constitución. No obstante, también debe significar una respuesta judicial más pronta y mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela solicitadas por los ciudadanos. Significa, por tanto, como dice la Exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una determinación de lo jurídico en casos concretos.
A tal efecto, la práctica de cualquier acto de comunicación efectuado desde la oficina judicial constituye una pieza básica para, de un lado, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Constitución, y de otro lado, porque supone que aquéllos deben ser regulados con orden, claridad y sentido práctico.

Comenzamos el año con la publicación de dos singulares instrucciones de las Secretarías de Gobierno de MURCIA y CATALUÑA sobre LEXNET y la GESTIÓN Y DEPÓSITO DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN. Decimos “singular” porque el trabajo de estos dos órganos constituye una verdadera excepción en la actividad del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Es realmente sorprendente observar cómo sólo en dos Comunidades Autónomas se hacen cosas – ya no se habla de normas o proyectos- de las que no se enteran en las demás, pero mientras sigan haciéndolo bienvenidas sean.

Introducción

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley, señala ya en el preámbulo que en los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.

A. INTRODUCCIÓN

El objeto la presente Instrucción es establecer unos criterios uniformes de actuación, dirigidos a los Secretarios Judiciales en tanto que responsables del depósito de piezas de convicción que están afectadas por un procedimiento penal.

A los fines de la presente Instrucción se considera pieza de convicción todo objeto que haya sido ocupado, intervenido o decomisado con motivo de un procedimiento penal, y puesto a disposición de la autoridad judicial, y a resultas del procedimiento penal iniciado .

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) de 9 de febrero de 2.006 «Cooperación judicial – Reglamento (CE) nº 1348/2000 – Artículos 4 a 11 y 14 – Notificaciones y traslados de los documentos judiciales – Notificación a través de organismos – Notificación por correo – Relaciones entre las formas de transmisión y de notificación – Prioridad – Plazo para recurrir en apelación»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) de 8 de noviembre de 2.005 «Cooperación judicial en materia civil – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Falta de traducción del documento – consecuencias».

CREADOS QUINCE NUEVOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se autoriza la creación de quince juzgados de lo Mercantil en Madrid, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, A Coruña, Murcia, Valladolid, Badajoz, Elche, Vigo y Burgos. Este último procede de la transformación en Mercantil del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

Como consecuencia de esta transformación se ha procedido también a la creación del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos.

El coste anual de estas quince unidades judiciales dentro de la programación del año 2009 asciende a 2.548.961,52 euros.

REGULADO EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se da luz verde al Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, que ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición y sobre la peligrosidad del sujeto.
Su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia de los agresores sexuales. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas.
Dicho sistema estará integrado en un futuro por las bases de datos de los registros de Penados, Víctimas de la Violencia Doméstica, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. El texto permite la creación del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como parte del proceso de modernización del sistema de registros administrativos.

Me pregunto hasta que punto un sindicato que dice llamarse de Secretarios Judiciales puede negociar con un Ministro sobre nuestras funciones, cuando la "quasi-totalidad" de sus componentes lo conforman Secretarios Sustitutos u Oficiales que aspiran a ser Secretarios sin ningun tipo de examen.

He visto que no se ha respondido, creo, a la observación de un compañero en el sentido de preguntar si se está haciendo algo ante el Ministerio para corregir el agravio que se produce con los juzgados mixtos que tienen REGISTRO CIVIL y que no tienen más retribución por ello. Considero que debería tenerse en cuenta que dichos juzgados, tienen una SECCIÓN MÁS y que por tanto debería retribuirse en consecuencia, además es una SECCIÓN que da, la mayoría de las veces, más problemas que las restantes, al ser una sección muy especializada con materia raramente conocida por el personal que es destinado a ella, incluidos los Secretarios.

REYES GREGORIO LÓPEZ JABALERA

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