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DÉCIMA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: EL FUTURO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES:

Amén de los efectos sobre la dignidad de nuestras funciones, la reforma de la presencia del Secretario Judicial en las vistas llevará aparejadas otras consecuencias directamente relacionadas con el futuro de nuestro cuerpo.

¿QUE PASA CON NUESTROS CONCURSOS DE TRASLADOS? ES LA PREGUNTA QUE MUCHOS NOS HACEMOS, SE CONVOCAN APENAS DOS CONCURSOS AL AÑO LO QUE LIMITA NOTABLEMENTE LA MOVILIDAD Y DEMORA LOS PLANES DE MUCHOS COMPAÑEROS A ALCANZAR DETERMINADAS PLAZAS ¿POR QUÉ

El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha invitado al Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales a fin de ser oídos el próximo miércoles día 15 de abril sobre nuestros puntos de vista sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal, cita a la que esta asociación acudirá con ánimo constructivo y positivo.

En el BOE de hoy se publica la Orden 1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden 1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, que presten servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas.
Se acreditarán 285,20 euros por cada servicio de guardia y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos, a los secretarios judiciales, médicos forenses y los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditará la misma cuantía.
Asimismo se dispone el número de funcionarios que habrán de realizar el servicio de guardia, la jornada, horario y régimen de descanso y la entrada en vigor para mañana, pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009..

Desde el CNSJ os queremos agradecer el esfuerzo denodado que habéis demostrado todos vosotros en la defensa de la esencia de la fe pública judicial, y manifestaros que fruto de la unidad mostrada por todos, se ha producido un avance y abierto la posibilidad de una modificación en el trascendental tema de nuestra fe pública removiendo el inamovible redactado del inicio que tenía la enmienda que nos sacaba sin remisión de las salas de vistas.
Vaya por delante el sincero y agradecido reconocimiento a vuestro esfuerzo sin el cual nada habría sido posible, ni lo será de aquí en adelante, pues es aún largo el camino que queda por recorrer, y hemos de seguir haciéndolo juntos y estar muy vigilantes.

El Grupo Parlamentario Mixto (UPyD) ha presentado recientemente una Proposición relativa a la reforma de la elección y composición del Consejo General del Poder Judicial y de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, de la que destacan los siguientes apartados:

En el BOE de hoy se publica la Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, a propósito del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

I.INTRODUCCIÓN.

La L.O 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, trata el problema de la violencia de género desde el punto de vista laboral, y ello es así, porque la violencia de género afecta también a la mujer en su trabajo.

Entre las principales medidas que contempla la ley, para la protección de la mujer víctima de violencia de género en el ámbito laboral se encuentran: La reducción de jornada laboral y la suspensión laboral con reserva del puesto de trabajo.

Dedicamos este boletín a la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2.008, que analiza las consecuencias disciplinarias del indebido aplazamiento de una comparecencia del artículo 505 LECrim y del retraso en dictar el auto de procesamiento en dos sumarios y su relación con las justificaciones que se formularon en el expediente. Esto es, las especiales características que tienen los Juzgados Centrales de Instrucción (gran carga de trabajo, no solo cuantitativa sino cualitativa); la mecánica de la actuación real en los Juzgados de Instrucción (comunicaciones sobre la investigación en marcha con funcionarios policiales y con el Ministerio Fiscal que no constan en los autos); la clase de relación profesional existente entre el Juez y los funcionarios que integran el equipo del Juzgado (la necesaria confianza que dicho Juez ha de tener en que cada uno de los componentes de ese equipo le ha informado debidamente del estado de tramitación de los asuntos que tiene asignados); y las circunstancias más singulares que se dieron en el Juzgado de que era titular el actor (numerosos movimientos de funcionarios).

 

Desde hace mucho tiempo, el CNSJ está defendiendo el Proyecto de Reforma Procesal ahora en el Parlamento, (como es de ver con los informes, cartas, las entrevistas, y demás acciones realizadas y de las que os damos cuenta puntual en esta Web, como el manifiesto de catedráticos y profesores universitarios a favor del mismo que hemos publicitado en nuestra página), y estamos igualmente defendiendo de manera simultanea la Fe Pública judicial con una sucesión de medidas necesarias y en contundencia creciente que entendemos imprescindibles; pues ambas cosas, competencias procesales y fe pública son compatibles y necesarias.

Porque la Fe pública judicial que ejercemos es garantía del ciudadano; porque es compatible con las nuevas tecnologías, y con las nuevas competencias procesales que se prevén en el Proyecto; porque estas competencias procesales las determina una ley ordinaria y la fe pública se nos otorga por Ley Orgánica, y por tanto con esa vocación de permanencia que no tienen las competencias procesales, además de ser nuestra competencia exclusiva, que nos caracteriza; porque además de garantía del ciudadano, de sus derechos, es seguridad para el juzgador y el profesional; porque es una Potestad del Estado derivada directamente del texto constitucional, que ejercemos los secretarios judiciales en la que se nos reconoce el carácter de autoridad; porque ha de ser el Secretario Judicial la autoridad en su ejercicio digno y profesional, con autonomía e independencia y sin sometimientos; y por todas las razones que en esta Web hemos ido argumentando, el CNSJ ha decidido activar la 3ª medida de defensa de la Fe Pública Judicial que demostrará la general, diríamos universal preocupación por la fe pública.

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